Dudas sobre pago de obras hechas por el ayuntamien

Hola, no se si es aquí donde debo plantear esta pregunta, pero a ver si podéis ayudarme.
Resulta que vivo en una urbanización de chalets en un pueblo de Valencia, y ahora el ayuntamiento va a hacer unas obras, que son el alcantarillado (el cual es una obra nueva), y el cambio de tuberías del agua potable las cuales llevan 30 años instaladas y por las cuales ya se pago en su día.
Ahora quieren que paguemos nosotros esas obras y estamos de acuerdo en que el alcantarillado debemos pagarlo, puesto que es algo nuevo, pero el cambio de tuberías o como se llame, pensamos que no tenemos por que pagarlo otra vez, puesto que es un mantenimiento. Queríamos saber si podríais ayudarnos.
Por otro lado quería saber si tenemos derecho a ver el proyecto y el presupuesto, puesto que nos han dicho lo que debemos pagar cada uno, pero no nos han enseñado el presupuesto, ni el proyecto.
Gracias de antemano.

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La posibilidad para un Ayuntamiento realizar obras de urbanización e imputarlos a los usuarios, está regulado en el Art. 28 de la L.S. de Valencia, en concreto en su apartado 3
3. En las actuaciones urbanizadoras que no supongan primera implantación de servicios
para edificios o instalaciones preexistentes, sino mera renovación, ampliación o reestructuración de dichos servicios, no cabrá imponer a la propiedad de los referidos edificios el pago de cuotas por los costes de urbanización de los mismos, salvo que su
devengo se difiera hasta el momento de su reedificación, quedando la parcela afecta al pago del canon de urbanización, cuyo pago quedará afecto registralmente. A tal fin, el programa contendrá una propuesta de ordenanza reguladora del citado canon de urbanización que será aprobada junto con el Programa de actuación integrada. Las edificaciones preexistentes abonarán, en todo caso, los costes de urbanización correspondientes a los nuevos servicios implantados.
En las actuaciones urbanizadoras desarrolladas por gestión directa sin Programa de
Actuación Integrada, la administración actuante podrá repercutir el coste de las obras de
urbanización mediante la imposición de un canon de urbanización.
En principio entiendo que vuestro caso no queda afecto a la excepción del Apartado 4, en consecuencia creo que el Ayuntamiento NO ESTA autorizado a giraros el coste de implantación del agua, que debería quedar cubierto con los recibos que periódicamente abonáis por ese servicio.
Además es obligatorio que os muestren el expediente administrativo de las obras de urbanización, que DEBE comprender un proyecto suscrito por técnico competente, que DEBE EXPONERSE para público conocimiento y que todo ciudadano tiene derecho a consultar, así como los informes técnicos y jurídicos, trámites de aprobación municipal, expediente de licitación para contratar las obras, junto con los informes técnicos y jurídicos necesarios para dicha adjudicación, además todo ciudadano tiene derecho a conocer cual es el reparto de cuotas de urbanización y con qué criterio se fijan. Ojito, que ocultar esto pudiera ser delito.
En cualquier caso, si el Ayuntamiento si que para adelante es posible que tengáis que pagar, si bien con toda seguridad en el Tribunal de lo Contencionso Administrativo os van a dar la razón en cuanto al agua potable y, en ese punto, van a condenar al Ayuntamiento. Así que mi consejo es que si no entra el Ayuntamietno en razón y os lo explican todo bien y quedéis de acuerdo contratéis un abogado que os saque el asunto.

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