Embargo de vivienda por comunidad de propietarios

Me gustaría saber por favor en qué consiste el embargo de una vivienda por la comunidad de propietarios (impago de cuotas).

Si podré seguir utilizando la vivienda, me harán un lanzamiento, me precintarán la vivienda, podré ofrecerla en alquiler, si los gastos de abogado y procurador de la comunidad los tendré que asumir finalmente.

Bueno, no sé lo que quieras decirme.

El próximo enero recibiré mi último subsidio (estoy en desempleo desde hace varios años).

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Han publicado ayer mismo una noticia de este tipo en la prensa, es decir que sino paga la deuda de la comunidad esta se lo embarga.

Le echaran de la vivienda y tendrá que correr con todos los gastos.

¿En qué medio de comunicación -prensa- ha salido la noticia?

Tengo una pregunta adicional, pero ahora mismo no la recuerdo.

En cuanto la recuerde se la enviaré.

Hola

Qué norma utiliza el administrador del bloque en que me tengo mi piso, por la cual no está obligado a contestar (y de hecho no lo hace) lo que le pregunto por correo electrónico (relativo al funcionamiento de la comunidad)

y en cambio sí estoy obligado a pagar las cuotas mensuales de la comunidad, las cuales sea dicho de paso él es quien fija su importe, a mi modo de ver con evidente manipulación por su parte de las juntas de propietarios en que son aprobadas -las cuotas-.

Por si fuera poco, la cuenta en que se hacen los abonos y los cargos no está a nombre de la comunidad, sino que es una cuenta cuyo titular es él -administrador- y su compañero de despacho -también administrador-.

Creo que tengo alguna pregunta más, pero ahora mismo no la recuerdo, si no le importa se la enviaré más adelante.

El administrador sabe que ahora he cambiado de domicilio, es decir que ya no resido en mi vivienda que está en el bloque de pisos que administra, donde voy de modo ocasional (un fin de semana al mes, por ejemplo).
Pese a ello, se niega a enviarme los extractos mensuales en pdf a mi dirección electrónica, y los sigue enviando en papel a mi buzón postal.
En cambio, sí he recibido un pdf en que me detalla los recibos pendientes de pago.
¿Qué puedo hacer, que no me cueste dinero en burofaxes, abogados, procuradores, y similares –aparte de pagar las cuotas pendientes-?

Gracias.-

No puede hacer nada, el principio de proporcionalidad de la ley de propiedad horizontal así lo establece.

Se debe pagar las cuotas de la comunidad como máxima protección jurídica es decir que hay que pagar las cuotas.

Otra cosa es todo lo que está contando lo cual debe hablar con el presidente de la comunidad para contarle todo lo que sucede, como que la cuenta del banco no esté a nombre de la comunidad y otras cosas que dice.

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