Junta de vecinos

Estoy en un piso de VPO. Con opción a compra.
Desde hace 3 años, hemos tenedo 1 solo presidente y hace unos 4 meses recién cambiaron al nuevo y no se le ve ni el pelo, ni lo conocemos, el administrador hizo una reunión pero no nos dejaba ni hablar porque tenia que irse de viaje ese mismo día..
Nunca tiene tiempo, el problema es que los vecinos nunca se quejan ni dicen nada pero estamos cansados algunos...
Las cuenta desde que llevo 3 años solo nos la han dado hace 5 meses, creo y no se entiende bien nada...
Queremos pedir que en el lugar que tenemos designado para niños nos lo arreglen ya que no hay nada más que arena y 2 columpios.
Que podemos hacer..
Como se tendría que crear la junta de vecinos...

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Entiendo que no eres propietaria y que estás en alquiler, en consecuencia no puedes ir a las juntas de propietarios, puedes ir al propietario que te tiene arrendada la casa y quejarte del estado de la finca.
Te dejo un Link a la Ley de propiedad horizontal
http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm
La composición de los órganos de gobierno está definida en el Art. 13, el punto 7 define que la duración del mandato es un año, si el presidente no convoca juntas está definido en el Art. 16 como hay que hacerlo
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Lo mejor es que externaliceis la Administración con un profesional de administración de fincas, os llevará las cuentas correctamente y organizará las pequeñas reparaciones e incidencias, presentará un presupuesto, llevará correctamente las actas ... (Art. 13.6)
Hola Jose, lo que pasa es que no soy propietaria pero es del IVIMA, pero nosotros somos los que pagamos la comunidad, administrador de fincas lo tenemos pero una sola vez en 3 años ha hecho una reunión y no se hablo de casi nada... porque tenia el que irse de viaje nos mostró unas cuentas pero no nos cuadran mucho...
Entiendo que tenéis algún tipo de régimen de concesión administrativa, en ese caso mientras os dure dicha concesión tenéis todas las facultades de la propiedad.
Haced una reunión convocada por el 25% de los propietarios, presentaros en la misma acompañados de un administrador de fincas y cambiar de administrador.

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