Pregunta sobre obligaciones de pago un local

Hola,
Tengo un local en una finca de la cual hay 12 propietarios de viviendas, y en los bajos hay 6 locales, de los cuales uno de ellos soy la propietaria. Ayer se aprobó por mayoría el poner un ascensor del cual nos quieren hacer partícipes del pago por coficiente.Los locales son independientes de la entrada del portal de la comunidad, osea que yo para entrar a mi local no tengo que entrar para nada al portal, es más ni siquiera tengo llave de la puerta.Yo pago comunidad cada mes (cosa que también dudo si tengo obligación o no) pero supongo que al tener el contador del agua dentro del recinto de la comunidad pues supongo que si tendré obligación de pagar una cuota, pero de ahí a tener que pagar la fabricación de un ascensor que yo no voy a usar, me crea dudas.
En mi escritura no especifica nada de las obligaciones ni derechos.
Ahh eso si por lo que veo, según ellos solo tengo obligaciones de pagos, pero en cambio a derechos no tengo ninguno, porque claro yo no tengo buzón ni trastero como tienen los de los pisos,(cosa que ni quiero)pero claro ellos tanto pedir tanto pedir pero darme a mi nada de nada.
Gracias de antemano
Un saludo
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En cuanto a lo que ya está no hay nada que decir.
En cuanto al ascensor. Según la Ley de Propiedad horizontal.
Artículo 11
1. Ningún propietario podrá exigir nuevas instalaciones, servicios o mejoras no requeridos para la adecuada conservación, habitabilidad, seguridad y accesibilidad del inmueble, según su naturaleza y características.
2. Cuando se adopten válidamente acuerdos para realizar innovaciones no exigibles a tenor del apartado anterior y cuya cuota de instalación exceda del importe de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes, el disidente no resultará obligado, ni se modificará su cuota, incluso en el caso de que no pueda privársele de la mejora o ventaja.
Si el disidente desea, en cualquier tiempo, participar de las ventajas de la innovación, habrá de abonar su cuota en los gastos de realización y mantenimiento, debidamente actualizados mediante la aplicación del correspondiente interés legal.
3. Cuando se adopten válidamente acuerdos para la realización de obras de accesibilidad, la comunidad quedara obligada al pago de los gastos aun cuando su importe exceda de tres mensualidades ordinarias de gastos comunes.
Aparentemente los puntos 2 y 3 son discordantes, lo que pasa es que para instalar el ascensor hace falta un quorum, la aplicación del punto 2 o el punto 3 lo da el porcentaje de disidentes.
1ª La unanimidad sólo será exigible para la validez de los acuerdos que impliquen la aprobación o modificación de las reglas contenidas en el titulo constitutivo de la propiedad horizontal o en los estatutos de la comunidad.
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Si no se alcanzan estos quorums no te pueden obligar a pagar, en cualquier caso es mejor que te asesores bien por un abogado, dado que estos asuntos son muy delicados y depende de como manifiestas tu posición, tienes pazos, etc. y tendrías que organizarte con más vecinos que se opongan (los de los primeros pisos seguramente).

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