Participación local en reformas comunitarias

Tengo un local en un bloque de pisos. Ahora los vecinos han decidió realizar unas reformas en las que se incluyen :fachadas, cubierta, patios de luces, portal, canalización de agua y bajantes.
Mi pregunta es si he de participar en el pago de las reformas de portal y patios de luces ya que yo no accedo al portal ni a los patios de luces.
Tampoco he participado en el proceso de decisión de la realización de reformas ni en la selección de las reformas a realizar. Simplemente me han llamado al final para notificarme lo que he de pagar. ¿Es esto correcto? ¿Puedo negarme a pagar?
Respuesta
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Todos los inmuebles de la comunidad deben participar en los gastos de la misma como norma general conforme al coeficiente de participación en la misma. Esto es así utilicen o no los elementos comunitarios. Esa es la regla general. No obstante de manera cada vez más frecuente en el Titulo Constitutivo o en los Estatutos de la Comunidad se exime de la participación en ciertos gastos de los locales comerciales.
En cuanto a la no recepción de comunicación alguna de convocatoria a Junta, Actas conlleva su derecho a impugnar ante los Tribunales los Acuerdos allí alcanzados.
Concuyendo, habrá que estar al caso concreto (Leer Titulo Constitutivo y los Estatutos) para saber si tiene o no obligación de pago. Si en ellos nada se dice prevalece la regla general de pagar. La falta de notificación de la convocatoria a Junta le da derecho a impugnar los Acuerdos, pero no causa el efecto liberalizador del pago de forma automática, sino que habría de iniciar una actuación judicial para conseguir esos efectos.
Torres y lucena abogados valencia y administradores de fincas
www.torresylucena.es
En los estatutos de constitución de la comunidad, que me han entregado en el registro de la propiedad, pone que el local tiene una ley especial consistente en: "Mientras los locales no tengan acceso por el vestíbulo o caja de escalera (que es el caso) estarán exentos de contribuir a la conservación, limpieza y gastos de luz de los citados elementos comunes"
¿Esto a que me da derecho en cuanto al pago del recibo de comunidad i las obras de reforma?
¿Puedo extender este criterio a todos los elementos comunes a los cuales no accedo?
Gracias y un saludo.
En los Estatutos de su Comunidad de Propietarios se tiene prevista la posibilidad de que algunos propietarios, por determinadas circunstancias concurrentes, como puede ser el no uso de algunos elementos comunes queden exentos de contribuir a la conservación de los mismos.
De todas maneras cualquier interpretación que se haga de cláusulas o pactos mediante los que se exima a algún comunero de la contribución, proporcional a su coeficiente de participación, a los gastos de conservación y mantenimiento ha de ser objeto de una interpretación restrictiva según reirterada Jurisprudencia de nuestros Tribunales.
Una cosa es excluir a un propietario de los gastos de limpieza o de conservación de un servicio instalado en la comunidad que no utiliza, y otra, bien distinta, eximirlo de la conservación de elementos comunes del edificio de los que tiene en copropiedad la parte que le atribuye su coeficiente de participación, pues ello supondría un contrasentido e iría en contra de la misma esencia de la comunidad por pisos o propiedad horizontal, vulnerándose así normas imperativas de nuestro Derecho como es la Ley de Propiedad Horizontal
Sería no ya abusivo, sino ilícito, por tanto, excluir de la contribución a los gastos ordinarios o extraordinarios de conservación del edificio a un local, el cual forma parte inseparable de aquél. Si hay que pintar la fachada o arreglar goteras en la azotea, por poner algunos de los más habituales ejemplos, es lógico que contribuya el propietario del local a los gastos que se deriven de dichas actividades de conservación o reparación, siendo inválida cualquier previsión eximente a este respecto en beneficio de algún propietario.
En conclusión usted estaría eximido de gastos de lmpieza, luz, conservación de ascensores... pero no de obras de conservación del inmueble. Salvo mejor criterio.
Torres y lucena abogados y administradores de fincas en valencia

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