Buenos días. El presidente de mi comunidad quiere hacer obras en las humedades de un garaje comunitario por valor del 60 % del presupuesto anual ( 150.000 euros sobre 240.000 aprox.). Mi pregunta es: ¿Hay un máximo anual que se puede pasar del presupuesto de la comunidad o puede votar a favor sobre el importe que el quiera? . Tiene los votos cedidos de más del 51 % debido a que represente a una grana mayoría extranjera que le han cedido el voto, con lo cual hace barbaridades en el presupuesto.
Otra pregunta es: ¿Tiene qué estar colegiado el administrador de la propiedad? Gracias de antemano por todo
Según el Art. 13.6 de la Ley de Propiedad Horizontal: 6. Los cargos de Secretario y Administrador podrán acumularse en una misma persona o bien nombrarse independientemente. El cargo de Administrador y, en su caso, el de Secretario- Administrador podrá ser ejercido por cualquier propietario, así como por personas físicas con cualificación profesional suficiente y legalmente reconocida para ejercer dichas funciones. También podrá recaer en corporaciones y otras personas jurídicas en los términos establecidos en el ordenamiento jurídico. Según el Decreto 693/1968 Art. 2º. Para ejercer legalmente la profesión de Administrador de Fincas rústicas y urbanas será requisito indispensable estar colegiado en la Corporación profesional que se crea por el presente Decreto. A dicho efecto, se entenderá que ejercen profesionalmente dicha actividad las personas naturales que de forma habitual y constante, con despacho abierto al efecto y preparación adecuada, destinan la totalidad o parte de su trabajo a administrar fincas rústicas o urbanas de terceros, en beneficio de éstos, con sujeción a las Leyes, velando por el interés común y recibiendo un estipendio. Art. 3º. No están comprendidos en el artículo anterior y, por tanto, no vienen obligados a la colegiación que en él se dispone: a) Quienes, actuando o ejerciendo alguna actividad de administración de fincas, no la realicen de manera regular o habitual ni con el carácter de profesión. b) Quienes, en razón primordial de cargo de confianza, administren fincas rústicas o urbanas, con retribución o sin ella, sin carácter de profesionalidad. c) Los que por mandato judicial o de la Administración Pública administren fincas. Luego parece que debería estar colegiado o al menos así lo podrías exigir, con las salvedades del Art. 3. En cuanto al importe, según indicas en principio no son mejoras sino obras de mantenimiento necesario, y por tanto obligatorias a tenor del Art. 10.1 de la Ley de Propiedad Horizontal. Unicamente las mejoras tienen limitaciones que permiten la disidencia.