Abandono de piso

Hola buenas.
En mi portal van a colocar un ascensor, no dando mi conformidad. Me han comunicado que tengo que abandonar mi casa por tener que modificar las escaleras. ¿Tiene que pagarme la comunidad el alquiler de otra vivienda, puedo negarme a pagar esa obra.
Gracias.
Respuesta
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En principio si no das la conformidad ni se logran los quorums no te pueden obligar a pagar, pero en función de la Ley de propiedad horizontal tienes obligación de soportar las molestias de las obras.
Parece que opinas que lo que te piden excede esos límites, deberías consultar con un abogado, porque en cualquier caso tu única opción es sacarlo en los tribunales.
El quorum necesario está explicado en el Art. 17 de la Ley
El establecimiento o supresión de los servicios de ascensor, portería, conserjería, vigilancia u otros servicios comunes de interés general, incluso cuando supongan la modificación del titulo constitutivo o de los estatutos, requerirá el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación. El arrendamiento de elementos comunes que no tenga asignado un uso específico en el inmueble requerirá igualmente el voto favorable de las tres quintas partes del total de los propietarios que, a su vez, representen las tres quintas partes de las cuotas de participación, así como el consentimiento del propietario directamente afectado, si lo hubiere.
Sin perjuicio de lo dispuesto en los artículos 10 y 11 de esta ley, la realización de obras o el establecimiento de nuevos servicios comunes que tengan por finalidad la supresión de barreras arquitectónicas que dificulten el acceso o movilidad de personas con minusvalía, incluso cuando impliquen la modificación del titulo constitutivo, o de los estatutos, requerirá el voto favorable de la mayoría de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación.
A los efectos establecidos en los párrafos anteriores de esta norma, se computarán como votos favorables los de aquellos propietarios ausentes de la Junta, debidamente citados, quienes una vez informados del acuerdo adoptado por los presentes, conforme al procedimiento establecido en el artículo 9, no manifiesten su discrepancia por comunicación a quien ejerza las funciones de secretario de la comunidad en el plazo de 30 días naturales, por cualquier medio que permita tener constancia de la recepción.
Los acuerdos válidamente adoptados con arreglo a lo dispuesto en esta norma obligan a todos los propietarios.
Tendrás que pagar o no dependiendo si el acuerdo es válido.

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