Hola. En la escalera de mi madre substituyeron uno de los dos escalones de la entrada por una mini - rampa superinclinada. Lo autorizó el presidente a petición de un solo vecino ( son 34) y sin comunicarlo a nadie. Mi madre se cayó y se rompió un dedo. Tiene 80 años. Después de varios meses le comunican que le dan 400 euros de indemnización. ¿Cómo se valora esto? ¿Puede autorizar la obra el presidente sin consultar? Gracias
Respuesta de encinarxxi
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encinarxxi, Administrador de fincas colegiado con experiencia en administrar...
La valoración de daños personales es una cuestión que atañe a las compañías aseguradoras. Para poder valorarlo, habría que ver el informe del perito, de los daños, etc. Lo mejor que podéis hacer es mirarlo con un abogado experto en estos asuntos y que valore si merece la pena reclamar más dinero y cobrarlo más tarde, y cuanto más se podría sacar por el daño sufrido. Un consejo, es que pidan información sobre la inclinación de la rampa y el estudio de medidas a aplicar en la misma para que no suceda en un futuro próximo de nuevo. En cuanto a la obra que ha realizado el Presidente, no conozco todos los hechos. Si la convocado la reunión debidamente, se ha celebrado la reunión aunque sea con pocas personas y ésta se ha notificado a todos los vecinos, en principio el acuerdo es válido, porque se habría dado mayoría para la supresión de barreras arquitectónicas, que es lo que parece ser que con la rampa se intenta conseguir. Ahora, si no ha mandado una convocatoria a todos los vecinos, entonces no sería valida. Pero como el Presidente tiene la representación de la Comunidad de Propietarios con terceras personas, la instalación sería valida, aunque como digo, si la ha instalado él porque le ha dado la gana, sin respetar lo impuesto legalmente, se le podría incluso reclamar que lo pague él de su bolsillo, aunque es una cuestión ésta algo problemática. Un saludo, Encinar administrador de fincas
Gracias por la respuesta. En este caso no se hizo ninguna reunión.Hay dos escalones desde la calle al acceso de la portería de apenas 22 cm de huella. La minirampa la han hecho quitando tan solo un escalón (porque una vecina dijo no poder subir el carro de la compra). Dentro de la portería hay una amplia rampa al lado de las 5 escaleras para carros, etc. Puedes imaginarte una rampa en la simple huella de un escalón. Todo el mundo se tropieza o resbala al bajar el escalón. No es una supresión de barrera arquitectónica puesto que como la mayoría de escaleras tienen uno o dos escalones de la calle al interior. Yo no creo que el presidente pueda tomar tal decisión sin consultarlo a los vecinos. Al menos no me parece lógico. Yo soy presidenta en mi comunidad y jamas se me ocurriría tomar una decisión así sin consultarla. De todos modos gracias por tu respuesta. Saludos. Isa
Yo no he dicho que el Presidente pueda hacer lo que le de la gana, ni mucho menos!. Sino que, desconocía si había convocado la reunión legalmente, porque no lo mencionabas en tu consulta. Ahora dices que no ha convocado a ningún vecino, pues entonces se puede impugnar el acta desde que os la han notificado en el plazo de 3 meses, siempre que estés al corriente en el pago de las cuotas de la comunidad. (Envío por burofax) y sino, acude directamente al juez, y solicitar que se restituya a la situación anterior y tanto la instalación, como la demolición de la rampa como la construcción del nuevo escalón, sean a costa y cargo del Presidente. Un saludo, Encinar administrador de fincas