Reglamento propiedad horizontal y estatatutos comunidad

Compré un piso de segunda mano del año 94 ;al ser la 1ª fase no construyeron trasteros en la parte más alta del edificio(terraza). Antes de comprar el administrador me dijo que limitaríamos las zonas altas y el que quisiese se lo hiciese, después de escriturar se hizo una reunión de la comunidad de propietarios(en la cual me tocó de presidente)en la que dijo el administrador que como un señor que es propietario, que ni vive ahí, se oponía a fabricar trasteros arriba. Dijo el administrador que en cuanto hubiese un propietario que dijese no ya no se podían hacer trasteros puesto que iba en contra del reglamento de la propiedad horizontal. Es eso así? ¿De qué forma podíamos solucionarlo?. ¿Dónde podría leer este reglamento donde habla de ello?

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Para cambiar de destinación una zona común se debe contar con el 70% de los coeficientes de copropiedad a favor de la propuesta... es decir que si son 10 vecinos, 7 deben estar de acuerdo y aprobar dicho cambio.
En cuanto a la construcción de los trasteros, no hay ningún problema porque el peso adicional que le incrementan a la edificación no afecta para nada sus cimientos.
La terraza, los cimientos y la fachada son zonas de uso común por tal motivo los residentes del imnueble pueden destinarlos para benéfico de todos... mientras no constituyan una amenaza para la estabilidad de la edificación.
Independientemente del dueño del último piso, esa es una zona común y no de su propiedad, si el 70% de los residentes votan a favor de que se haga esta obra se puede hacer y la ley de propiedad horizontal ampara este procedimiento que se llama "votación calificada".
En tu relato no entiendo porque el administrador dice que no se puede hacer sin contar con el consentimiento del dueño del piso.
Debes encontrar en el reglamento de tu comunidad cual es el impedimento "que consta en los estatutos" para impedir la ejecución de este tipo de obras. Si lo encuentras toca denunciar ente la asamblea de copropietarios que hay una clausula que va contra la ley y por lo tanto "se considera no escrita" y no debe tenerse en cuenta para limitar la construcción de los trasteros.
Buenas noches, si es así le diré al administrador que convoque una junta pronto, me leeré bien los estatutos.. y por supuesto no creo que me digan que supone un impedimento para la estabilidad de la edificación... ¿cómo se podría medir este impedimento para desestimar la construcción de trasteros en planta superior?. Pues de los 12 residentes creo que 9 queremos o a algunos de ellos les da igual ;esos son a favor de la construccíon. Muchas gracias por todo.Muy amable .y según saque más en claro le puntuaré más adelante.Un saludo.
Para lo referente a si la estructura general del edificio se vería afectada por el peso de la nueva edificación debes consultar con la constructora o el ingeniero que aprobó la construcción y allí tendrás la respuesta a esa inquietud. Si esa respuesta te la pueden dar por escrito... mucho mejor.
En caso de no poder contactarlos prueba con los planos de construccón del edificio para que te aclaren si los cimientos construidos permiten el peso de esa nueva estructura (trasteros), lógico que esa construcción debe ser mucho más liviana que un piso del mismo edificio.
Bien seguiré investigando y ya le puntúo, gracias, muchas gracias.Mi puntuación será la máxima seguramente.Un saludo
Mi propósito fundamental es ayudar/orientar sobre estos asuntos.
Ya se que eres isaquiver como usuario por si te tuviese que volver a preguntar. Gracias.
Estaremos para servir.

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