Mala praxis administrador fincas

En nuestra comunidad, a pesar de lo pequeña que es (7 propietarios) siempre han existido múltiples problemas de todo tipo y donde la ley se ignoraba en todos sus aspectos. Aprovechando un cambio de propietario en la finca, exigimos una reunión (últimamente ya ni se hacían) en la que se impuso el cumplimiento de la ley empezando por la contratación de un administrador.
Pedimos diferentes presupuestos y nos decantamos por el que en principio nos inspiro más confinaza.
Pronto nos dimos cuenta de que nos equivocamos. En la primera reunión que participo de forma increíble tomo el mando de la misma y no solo se limito a conducirla sino que prácticamente solo hablaba el a la vez que incitaba el sentido de los votos. En esta primera reunión tuvo una falta de ética consistente en parar el transcurso de la misma para intentar venderle a una propietaria un seguro para el hogar.
Uno de los puntos que se acordó fue el de implementar la LOPD, nombrándose responsable del fichero a mi mujer. Sin haber realizado ningún tramite este sr. Empezó a recopilar toda una serie de datos de todos los propietarios, a pesar de que se le advirtió que no podía hacerlo sin antes tenerlos registrados en la Agencia (caso omiso).
En los 5 meses que esta ejerciendo son muchos los temas que la presidenta le ha solicitado y de los que ni se ha dignado a contestar o decide actuar como a el le parece encontrá de las indicaciones de la presidencia.
Uno de los problemas que hemos tenido es la existencia de un piso de alquiler. Este ultimo año fue ocupado por una pareja joven que no causaron ningún tipo de problemas. Pero al quedar otra vez sin inquilinos ha tardado el administrador de la comunidad, en otra muestra más de su falta total de ética, de hacerse a la vez con la administración privada de este piso. ¿Esto es correcto?. No solo se ha llevado sus beneficios económicos sino que a la vez este administrador defiende de forma patética a la propietaria de este piso entrando en clara controversia con la defensa de intereses. Por ejemplo los inquilinos salientes en el proceso de sacar los muebles del edificio rayaron el suelo de la entrada, se requirió al administrador y la respuesta fue que "... El no ve nada rayado, que hagamos unas fotos y la próxima reunión se habla ...". Otro ejemplo se le pidió que enviara a los nuevos ocupantes una circular recordando las normas más básicas de respeto para con el resto de habitantes del edificio y su respuesta fue " ... No puedo hacer de policía ...".
Tenemos un problema con el seguro de la comunidad. La compañía que inicialmente contratamos rechazo el riesgo por que una escalera no esta finalizada de construir. Dado que habíamos informado al resto de propietarios que el seguro ya estaba contratado y que entraba en vigor con fecha 16 de agosto, ante esta negativa de la aseguradora se le pidió al administrador que cursara circular urgente informando de las circunstancias a todos los propietarios. No lo realizo. Después de reiterar este envío y dada que continuaba su negativa en tramitar la circular, se le pidieron las direcciones postales de los propietarios de residencia no habitual en el edificio, y tampoco accede a facilitárnoslas. Se limita a decir, con fecha 14/09/2010 (casi un mes después del primer mandato) que aconseja convocar reunión extraordinaria tomándose la libertad de poner día y hora.
Vamos a denunciar su mala paraxis ante su Colegio y ante la Agencia de Protección de Datos.
¿Nos pudiera aportar alguna otra solución?.
Muchas gracias por su atención y disculpe por la extensión de esta consulta.
(Acentos omitidos intencionadamente).
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Aparte de que le podáis denunciar está claro que tenéis que convocar una reunión para tratar el cambio del administrador y contratar a otro, no hay otra solución, si a posteriori le tenéis que requerir algo, que se encargue el nuevo de arreglar los papeles.
Aprovechando que ya ha convocado reunión podríais aprovechar la misma para tratar el tema de su cese. Como tiene que ir a la reunión con los libros aprovecháis para secuestrárselos, que los coja el presidente.
Atentmente Jose
Gracias por la rapidez en su respuesta.
Si me lo permite, y sin querer abusar, dado que este individuo (administrador) es un manipulador, la intención que tenemos es hacer una reunión si decirle nada a el. Entiendo que es licito aun y que a su vez es el secretario de la comunidad, que para esta reunión podría ejercer a modo accidental algún propietario (o el mismo presidente).
¿Cometeríamos alguna ilegalidad hacer la reunión sin este memo?
La forma de convocar juntas está definida en la Ley de Propiedad horizontal, te dejo un link http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm, el sistema para convocar está definida en el Art. 16, si lo hacéis así la junta es válida.
Artículo 16
1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al Presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre.
Si a la reunión de la Junta no concurriesen, en primera convocatoria, la mayoría de los propietarios que representen, a su vez, la mayoría de las cuotas de participación, se procederá a una segunda convocatoria de la misma, esta vez sin sujeción a quórum.
La Junta se reunirá en segunda convocatoria en el lugar, día y hora indicados en la primera citación, pudiendo celebrarse el mismo día si hubiese transcurrido media hora desde la anterior. En su defecto será nuevamente convocada, conforme a los requisitos establecidos en este artículo, dentro de los ocho días naturales siguientes a la Junta no celebrada, cursándose en este caso las citaciones con una antelación mínima de tres días.

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