¿Puede convocar el presidente todas las juntas que se le antojen?

Llevamos un mes con el nuevo presidente y no hace más que convocar juntas extraordinarias para tomar decisiones de cambio de seguro o de contrato de mantenimiento. ¿No están para eso los presidentes, para tomar decisiones y no hacernos perder las tardes de los jueves? ¿Y el administrador? ¿Cobra por junta?

2 respuestas

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El Presidente puede convocar las reuniones que considere oportuno, tal como contempla el artículo 16 de la LPH:

"1. La Junta de propietarios se reunirá por lo menos una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen al menos el 25 por 100 de las cuotas de participación."

Las decisiones como las que comenta no las toma el Presidente, sino la Junta de Propietarios.

El Administrador, cobrará o no por Junta, según lo tengan estipulado. Lo normal es que no cobre por la ordinaria ni por una o dos extraordinarias. Más allá, es probable que sí cobre. Pero deberán consultar las condiciones pactadas con él.

OK Gracias!
Pero esas tomas de decisión también las puede tomar el presidente, no? 

No, salvo que la junta se lo autorice

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Haga constar en la próxima junta en el turno de ruegos y preguntas su disconformidad por esa acumulación de reuniones arbitrariamente convocadas.

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