Consulta "ue" en plaza de garaje.

Tengo un propietario de una Comunidad que administramos que desea instalar una valla móvil con cerradura o más comúnmente llamada "UE" en su plaza de garaje para evitar aparcamientos indebidos.
Le hemos indicado que dado que se trata de una alteración o modificación de la plaza de garaje a pesar de ser un espacio privativo requiere la autorización para la instalación de "ues" abatibles en plazas de garaje para someterlo a la votación en la Junta General.
Dicho vecino alega que su plaza de garaje es privada y puede situar dicho elemento disuasorio sin consentimiento o autorización previa de la Junta General, incluyendo la posible perforación en el suelo del garaje en el caso que desease situar de manera fija el elemento citado.
También alega el Art. 7.1 de la LPH:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Entendemos que este articulo no hace referencia a plazas de garaje.
Las preguntas que me suscitan son:
A) A partir de su argumento y alegaciones legales comentadas..¿es imprescindible someter este asunto a la Junta General o directamente lo puede instalar dicha "ue" sin la autorización de la Comunidad de cara a buscar una homogeneidad colectiva?
B) Respecto al articulo 7.1 de la L.P.H..¿Me puedes confirmar que no afecta la plaza de garaje solo al piso o local según cita el mencionado articulo?.
C) En caso favorable, ¿Conoces sentencias favorables sobre la negación de la instalación de dicha "ue" sin permiso o autorización pertinente de la Comunidad?. Si es así indícame donde puedo encontrarlas.
Dado que tengo que dar una respuesta en breve.

2 Respuestas

Respuesta
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En un principio y según lo que he estando viendo en la ley de la propiedad horizontal, si en los estatutos de la comunidad pone algo en contra, no se puede hacer nada, esta en todo el derecho de hacer o poner lo que quiera dentro de su plaza de garaje, a no ser que perjudique a terceros, cosa que no sucede.
Solo tiene la obligación de comunicar dicho hecho al presidente y listo, incluso indica dicha ley que si quiere instalar en su plaza un sistema de carga para vahiculos eléctricos, solo tiene que notificarlo, el cargara con todos los gastos .
Dejame echar un vistazo y si veo alguna cosa te la comunico .
Dime una cosa por que razón se oponen los otros propietarios a que instales dichos elementos en su plaza
.
Buenos días.
Los propietarios o concretamente el Presidente se opone dado que se busca la homogeneidad o uniformidad de situar una elemento disuasorio concreto para evitar que cada uno ponga lo que considere oportuno (una cadena o "pinchos" para evitar que aparquen).
Al margen que si quieren taladrarlo podrían producir fisuras o grietas alrededor del mencionado elemento, y a través de ellas cuando se limpiara el garaje filtrar el agua a la segunda planta.
No me has respondido sobre el articulo 7.1 de la L.P.H donde hace mención a piso y local pero ningún caso a plaza de garaje, es correcta esa interpretación.
Si conocieras algún sentencia desfavorable te lo agradecería.
Un saludo.
Alejandro.
Espero que esto te lo esplique aunque no figure como gareje se considera local.
A efectos de esta Ley tendrán también la consideración de locales aquellas partes de un edificio que sean susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida a un elemento común de aquél o a la vía pública.
No esta modificando el aspecto exterior, ya que no da a la calle, ni modifica la estética de nada
en mi opinión no tiene nada que hacer, esta dentro de su propiedad, mientras no impida el paso o lo ostaculice, impida la maniobrabilidad de otros vehículo, es decir que perjudique a terceros .
Si las obras que realice perjudica a la comunidad, como indicas en que se produzcan filtraciones de agua o cualquier otra cosa, tendrán que denunciarlo y que se haga cargo de las reparaciones o perjuicios que haya ocasionado
si quiere gastar el dinero de la comunidad que vaya a un juicio que es lo que tendrá que hacer, aunque lo pudiera impidir por la lay de propiedad horizontal, si lo hace abría que ir al juzgado, pero para mi este caso esta claro y no podrá impidir que dentro de su plaza realice lo que quiera incluso cerrarla totalmente y poner un portal automático, siempre dentro de su plaza .
Estar pendiente de la obra y que no se pase un cm de su propiedad . muchas veces no se pueden hacer estos tipos de cosas por que las plazas son demasiado justas y lo que ponga podría impedir que realizara las maniobras adecuadamente, pero como me imagino que serán móviles, bueno ya me entiendes
había una forma de impedir esto y es que los vecinos fueran más civilizados y no le dejaran los coches de forma que le impiidieran utilizar su propiedad de forma adecuada .
Respuesta
Lo siento mucho yo soy arquitecto y la pregunta es muy específica de abogado, no me cabe duda además que en caso de discrepancia vais a tener que acudir a la vía civil, entiendo además que el asunto es muy interpretable.
Es distinto para circular hacerlo con una barrera a un lado que tener un espacio libre, esas barreras bajas además son difíciles de ver y pueden afectar a la maniobra de algún otro propietario, por lo que veo que tenéis margen para discutir el derecho de ese propietario por perjudicar los espacios de maniobra.
Creo que debéis consultar con un abogado.

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