Consulta "ue" en plaza de garaje.
Tengo un propietario de una Comunidad que administramos que desea instalar una valla móvil con cerradura o más comúnmente llamada "UE" en su plaza de garaje para evitar aparcamientos indebidos.
Le hemos indicado que dado que se trata de una alteración o modificación de la plaza de garaje a pesar de ser un espacio privativo requiere la autorización para la instalación de "ues" abatibles en plazas de garaje para someterlo a la votación en la Junta General.
Dicho vecino alega que su plaza de garaje es privada y puede situar dicho elemento disuasorio sin consentimiento o autorización previa de la Junta General, incluyendo la posible perforación en el suelo del garaje en el caso que desease situar de manera fija el elemento citado.
También alega el Art. 7.1 de la LPH:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Entendemos que este articulo no hace referencia a plazas de garaje.
Las preguntas que me suscitan son:
A) A partir de su argumento y alegaciones legales comentadas..¿es imprescindible someter este asunto a la Junta General o directamente lo puede instalar dicha "ue" sin la autorización de la Comunidad de cara a buscar una homogeneidad colectiva?
B) Respecto al articulo 7.1 de la L.P.H..¿Me puedes confirmar que no afecta la plaza de garaje solo al piso o local según cita el mencionado articulo?.
C) En caso favorable, ¿Conoces sentencias favorables sobre la negación de la instalación de dicha "ue" sin permiso o autorización pertinente de la Comunidad?. Si es así indícame donde puedo encontrarlas.
Dado que tengo que dar una respuesta en breve.
Le hemos indicado que dado que se trata de una alteración o modificación de la plaza de garaje a pesar de ser un espacio privativo requiere la autorización para la instalación de "ues" abatibles en plazas de garaje para someterlo a la votación en la Junta General.
Dicho vecino alega que su plaza de garaje es privada y puede situar dicho elemento disuasorio sin consentimiento o autorización previa de la Junta General, incluyendo la posible perforación en el suelo del garaje en el caso que desease situar de manera fija el elemento citado.
También alega el Art. 7.1 de la LPH:
"El propietario de cada piso o local podrá modificar los elementos arquitectónicos, instalaciones o servicios de aquél cuando no menoscabe o altere la seguridad del edificio, su estructura general, su configuración o estado exterior, o perjudique los derechos de otro propietario, debiendo dar cuenta de tales obras previamente a quien represente a la comunidad.
En el resto del inmueble no podrá realizar alteración alguna y si advirtiere la necesidad de reparaciones urgentes deberá comunicarlo sin dilación al administrador."
Entendemos que este articulo no hace referencia a plazas de garaje.
Las preguntas que me suscitan son:
A) A partir de su argumento y alegaciones legales comentadas..¿es imprescindible someter este asunto a la Junta General o directamente lo puede instalar dicha "ue" sin la autorización de la Comunidad de cara a buscar una homogeneidad colectiva?
B) Respecto al articulo 7.1 de la L.P.H..¿Me puedes confirmar que no afecta la plaza de garaje solo al piso o local según cita el mencionado articulo?.
C) En caso favorable, ¿Conoces sentencias favorables sobre la negación de la instalación de dicha "ue" sin permiso o autorización pertinente de la Comunidad?. Si es así indícame donde puedo encontrarlas.
Dado que tengo que dar una respuesta en breve.
2 Respuestas
Respuesta de mla2712
1
Respuesta de Jose Manuel Anasagasti Etxeita