Régimen interior de la comunidad

Tengo una nueva pregunta:
En el mismo Acta también ha sido aprobado por unanimidad, el Régimen Interior para la comunidad, poniendo textualmente en el apartado de CONVIVENCIA, en su artículo 5º (Queda prohibido utilizar el hueco de escaleras como extractor de las viviendas.
Pues bien el vecino que mencionaba anteriormente (impago de derrama), tiene la costumbre de realizar la vida de su casa con las puertas abiertas, por lo cual todos los demás vecinos nos vemos afectados por los humos y olores que desprende la cocina (cierra las puerta interiores de su casa dejando solo la ventana de la cocina abierta y la puerta de la calle).
El trato con el vecino no es buen y hemos intentado hacerle comprender este aspecto de la convivencia.
Estamos dispuestos a tomar cualquier medida aunque tengamos que ir a la justicia.
Un saludo.

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Difícil solución tiene tú pregunta, puesto que estamos ante un caso de civismo, y si el propietario no atiende a razones, lo único que le queda a la comunidad es mandarle un burofax( para que conste), diciéndole que se abstenga de seguir molestando con su conducta a los demás vecinos, el siguiente paso, ( como no hará ni caso), es demandarle ante los tribunales, y debes de tener presente de que si prospera la acción de la comunidad, se le puede quitar la vivienda judicialmente por el plazo de 3 años.
Para llevarle a la justicia es necesario que contratarais a un experto para que tomará medición de los humos y olores que deja salir de su casa para la escalera, pues es imprescindible que el juez aprecie las molestias que ocasiona, puesto que sí no lo hacéis así el juez lo único que hará es reconvenirle para que cese en sus actos pero no le obligará a salir de su casa.

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