Hola, somos una comunidad de 5 escaleras, en mi escalera las terrazas de la esquina están con grietas y hace unos días se desprendió unos trozos de cemento del revoco frontal de fachada. El ayuntamiento nos obliga a arreglarlo cuanto antes pero nos dice que no obligemos a pagar al resto de escaleras, yo mi terraza esta bien por que mi terraza no es de las esquineras, puedo negarme a pagar. Gracias un saludo
Las terrazas y la fachada del edificio son elementos comunes del edificio conforme al articulo 396 del Código Civil. Este articulo establece: Artículo 396. Los diferentes pisos o locales de un edificio o las partes de ellos susceptibles de aprovechamiento independiente por tener salida propia a un elemento común de aquél o a la vía pública podrán ser objeto de propiedad separada, que llevará inherente un derecho de copropiedad sobre los elementos comunes del edificio, que son todos los necesarios para su adecuado uso y disfrute, tales como el suelo, vuelo, cimentaciones y cubiertas; elementos estructurales y entre ellos los pilares, vigas, forjados y muros de carga; las fachadas, con los revestimientos exteriores de terrazas, balcones y ventanas, incluyendo su imagen o configuración, los elementos de cierre que las conforman y sus revestimientos exteriores; el portal, las escaleras, porterías, corredores, pasos, muros, fosos, patios, pozos y los recintos destinados a ascensores, depósitos, contadores, telefonías o a otros servicios o instalaciones comunes, incluso aquéllos que fueren de uso privativo; los ascensores y las instalaciones, conducciones y canalizaciones para el desagüe y para el suministro de agua, gas o electricidad, incluso las de aprovechamiento de energía solar; las de agua caliente sanitaria, calefacción, aire acondicionado, ventilación o evacuación de humos; las de detección y prevención de incendios; las de portero electrónico y otras de seguridad del edificio, así como las de antenas colectivas y demás instalaciones para los servicios audiovisuales o de telecomunicación, todas ellas hasta la entrada al espacio privativo; las servidumbres y cualesquiera otros elementos materiales o jurídicos que por su naturaleza o destino resulten indivisibles. No obstante lo anterior, tendría que estudiarse concretamente los Estatutos de su Comunidad para saber el régimen de distribución de gastos que para este caso concreto tienen previsto. Como norma general y entendiendo que se trata de una sola Comunidad con cinco escaleras, ( y salvo que los estatutos dispongan otra cosa) los gastos de esa reparación deberían distribuirse entre todos los propietarios del inmueble sin distinción entre escaleras y por coeficientes de propiedad. Le prevengo que cuando se trata de elementos constructivos como la fachada del edificio que generan cierto riesgo de caídas de elementos a la calle, los ayuntamientos suelen abrir expediente, obligando no solo a la reparación sino a que intervenga un técnico competente (arquitecto o aparejador) que certifique la idoneidad de las reparaciones. Eso si finalmente no obligan a la rehabilitación de toda la fachada en base a la infracción de alguna norma de las ordenanzas de ornato de edificios. Espero haberle podido ayudar. No olvide liberar la respuesta para poder contestar a otros usuarios.