¿Quién paga una rotura de tubería en com. De vecinos?

Vivo en una comunidad de vecinos de casas adosadas y resulta que una de las calles del principio de la comunidad es propiedad del ayuntamiento, las otras no y resulta que por una rotura de una tubería principal en una de las calles de la comunidad tenemos que pagar una cantidad grande de dinero, el tema es que los vecinos de la calle que es gestión del ayuntamiento dicen que ellos no pagan por que ellos tienen sus propias tuberías y sus propios contadores, entendiendo que forman parte de la comunidad como todos la pregunta es si ellos tienen que pagar como todos los demás o pueden "salirse" de la comunidad para ese pago

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Primero habría que saber que es lo que dice el titulo de la propiedad, es decir si los que viven en esa calle están exentos de algún pago o no.
Lo lógico es que no estén exentos y cualquier gasto sea un gasto general de la comunidad y tengan que pagarlo entre todos los propietarios.
Lo mejor es que hablen con sus vecinos y les comenten que en el caso de un problema con sus tuberías siempre será mejor pagarlo entre todos los componentes de la comunidad y no solo unos pocos.
No obstante me reitero en que habrá que consultar el titulo para ver la situación real de esa calle.
Un salaudo
Buenas tardes, una duda sobre tu respuesta:
Cuando dices que hay que mirar el titulo de propiedad te refieres a las escrituras, el problema es que con esos vecinos la cosa esta un poco tensa, pues son un poco cafre y por las buenas ya lo hemos intentado y nada.
Si es en las escrituras no creo que diga nada sobre que estén exentos por lo que entiendo que al ser un gasto de la comunidad (de hecho la factura viene a nombre de ela comunidad) habría que pagar todos por igual
Espero noticias, mil gracias
El titulo de la propiedad horizontal de vuestra comunidad, se puede solicitar en el registro de la propiedad, en él tiene que estar inscrito todo lo referente a las cuotas y formas de participar, así como si algún componente esta exento de pago de algún gasto etc. Normalmente al escriturar, dentro de cada escritura particular de los propietarios el Sr. Notario suele poner estos datos, pero por si acaso lo mejor es leer el titulo y ver la situación real de la urbanización. Todo lo que no este especificado en el titulo, con respecto a lo anteriormente dicho, es que no existe.
El que la factura este a nombre de la comunidad no significa nada, en el sentido de que si existe algún convenio dentro de la comunidad con respecto a algunos propietarios el reparto del gasto total deberá hacerse teniendo en cuenta ésto.
No obstante te vuelvo a ratificar que lo lógico (a salvo de estipulación precisa sobre el tema), es que el gasto total por la avería se pague por todos los vecinos de la comunidad, bien por su coeficiente o a partes iguales.

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