No quieren pagar la pintura y reparación

Somos 9 vecinos y no quieren pagar la pintura y reparación de la mediana que esta en mal estado con filtraciones y humedades. Los recibos de la comunidad algunos vecinos no los pagan ¿qué debo hacer?

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Convocar una reunión de la Comunidad de Propietarios.
Art. 16.1. La Junta de propietarios se reunirá, por lo menos, una vez al año para aprobar los presupuestos y cuentas y en las demás ocasiones que lo considere conveniente el Presidente o lo pidan la cuarta parte de los propietarios, o un número de éstos que representen, al menos, el 25 por 100 de las cuotas de participación.
2. La convocatoria de las juntas la hará el Presidente y, en su defecto, los promotores de la reunión, con indicación de los asuntos a tratar, el lugar, día y hora en que se celebrará en primera o, en su caso, en segunda convocatoria, practicándose las citaciones en la forma establecida en el artículo 9. La convocatoria contendrá una relación de los propietarios que no estén al corriente en el pago de las deudas vencidas a la comunidad y advertirá de la privación del derecho de voto si se dan los supuestos previstos en el artículo 15.2.
En esa convocatoria acudís los que estéis al corriente de pago y vetáis el voto a los deudores, acordáis requerir el cobro de las deudas. (No olvidaros escribir el acta de la reunión en el libro de actas y firmarlo).
En la reunión impedís votar a los morosos, Luego les requerís el abono de las deudas.
Artículo 21.1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
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El proceso monitorio es, dentro del lio que resulta ir a un juzgado, bastante rápido y barato, necesitaríais abogado y procurador, en consecuencia deberíais contar con un abogado para realizar la convocatoria, el proceso debe tener las formalidades necesarias, es mejor que esté supervisado por un letrado.
Te dejo un linq a la Ley de Propiedad Horizontal para que la puedas consultar http://www.comunidades.com/comunidades/legislacion/reforma_lph.htm

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