Obras en una comunidad de propietarios

Hola, quería preguntar si para realizar unas obras de un coste elevado a elementos comunes en un edificio comunitario es necesaria la unanimidad de los propietarios o bastaría la mayoría simple, también quisiera saber en que parte de la ley de propiedad horizontal lo podría encontrar, gracias y saludos

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Con respecto a tú pregunta tal cual, para la realización de obras en los elementos comunes de la comunidad basta la mayoría simple, pero habría que saber que clase de obras son, dado que si son por obligación, por ejemplo porque exista un expediente del ayuntamiento sobre ruina, ningún propietario puede negarse al pago de la misma, pero si por ejemplo la obra consiste en que un propietario quiera poner todo el portal de mármol de carrara, el propietario disidente no tiene que pagar si el importe de la derrama es superior al importe de 3 mensualidades ordinarias Artículo 11 de la LPH.
No, no existe ninguna directiva del ayto que obligue a realizarlas, se trata de sustituir las barandillas de todos los balcones que miden 0,90m por otras de aluminio de 1,10m. Y de retirar las jardineras que en ellas se encuentran, las actuales se encuentran en buen estado y no es necesario sustituirlas por ruina, como mucho con un repintado seria suficiente. Las jardineras se pueden retirar con facilidad y lo podría realizar cada propietario.
Que se consideraría mayoría simple, la mitad +1 de los asistentes a la junta, o la mitad +1 de los propietarios.
Gracias y saludos
Las mayorías siempre son de los propietarios asistentes a la junta.
Y para el caso de que algún propietario tenga varias viviendas, es necesaria la doble mayoría es decir de propietarios y de coeficiente. (Esto quiere decir que si un propietario tiene 3 viviendas, No tiene 3 votos, sino 1 con el coeficiente de las 3 viviendas).

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