Hola mi pregunta es que queremos en mi comunidad de 9 viviendas contratar un administrador de fincas, ya que se duda de la legalidad de las cuentas, el problema es que solo 4 personas de 9 estamos de acuerdo, y las otras son los típicos que tienen el puesto de presidente vitalíceo como quien dice je je porque no se cambia a no ser que le recuerdes. ¿Cómo podemos hacer? ¿Tiene alguna penalidad estar de presidente más tiempo de lo legalmente establecido? ¿Se puede concurrir? Muchas gracias
NO se lo pasos que habrán dado hasta ahora. Creo que la mejor forma de proceder desde el punto de vista legal es como habéis hecho. Tratar el problema en una junta entre los vecinos y así aclarar la situación respecto de las cuentas. Con cuatro de nueve votos no se puede cesar al presidente, administrador o adoptar cualquier medida de censura para repasar las cuentas. La cuentas haan resultado aprobadas El puesto de presidente es anual y debe ponerlo a disposición de la comunidad cada año. En esa reunión anual igualmente se tienen que aprobar las cuentas. La Ley de Propiedad Horizontal respecto del presidente en su articulo 13 establece: "2. El presidente será nombrado, entre los propietarios, mediante elección o, subsidiariamente, mediante turno rotatorio o sorteo. El nombramiento será obligatorio, si bien el propietario designado podrá solicitar su relevo al juez dentro del mes siguiente a su acceso al cargo, invocando las razones que le asistan para ello. El juez, a través del procedimiento establecido en el artículo 17.3, resolverá de plano lo procedente, designando en la misma resolución al propietario que hubiera de sustituir, en su caso, al presidente en el cargo hasta que se proceda a nueva designación en el plazo que se determine en la resolución judicial." " 7. Salvo que los estatutos de la comunidad dispongan lo contrario, el nombramiento de los órganos de gobierno se hará por el plazo de un año. Los designados podrán ser removidos de su cargo antes de la expiración del mandato por acuerdo de la Junta de propietarios, convocada en sesión extraordinaria." Por otro lado el articulo 14, respecto de la Junta viene a decir: Corresponde a la Junta de propietarios: Nombrar y remover a las personas que ejerzan los cargos mencionados en el artículo anterior y resolver las reclamaciones que los titulares de los pisos o locales formulen contra la actuación de aquéllos. Aprobar el plan de gastos e ingresos previsibles y las cuentas correspondientes. Estáis por tanto en vuestro derecho tanto de pedir en plazo y con los requisitos que establce la ley la celebración, nombramiento y aprobación de cuentas cada año de vida de la Comunidad. El articulo 16 de la LPh establece un procedimiento por el que se puede pedir que se estudie de forma especifica algún asunto que interese a un vecino en particular como puede ser el relativo a las cuentas de la comunidada . Este articulo dice: "Cualquier propietario podrá pedir que la Junta de propietarios estudie y se pronuncie sobre cualquier tema de interés para la comunidad; a tal efecto dirigirá escrito, en el que especifique claramente los asuntos que pide sean tratados, al presidente, el cual los incluirá en el orden del día de la siguiente Junta que se celebre." Espero haber aclarado sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Muchas gracias, ¿pero mire para contratar un administrador de fincas hace falta mayoría absoluta o como es? Es que tienen las cuentas altercadas
^Para contratar un administrador de fincas basta una simple mayoría. Es de aplicación el articulo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal que dice: Para la validez de los demás acuerdos bastará el voto de la mayoría del total de los propietarios que, a su vez, representen la mayoría de las cuotas de participación. En segunda convocatoria serán válidos los acuerdos adoptados por la mayoría de los asistentes, siempre que ésta represente, a su vez, más de la mitad del valor de las cuotas de los presentes. Pidan un par de presupuestos a un par de profesionales donde les detallen su forma de trabajar. En fin espero haber ayudado a resolver sus dudas. No olvide liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.