Vecino Moroso

Buenas noches.
Soy el Presidente de una Comunidad de Vecinos (16 vecinos) en Torrejón de Ardoz (MAdrid) y tenemos un problema con un vecino que debe más de 10 recibos de la comunidad. El asunto es que dicho vecino tiene su vivienda alquilada a una familia con la cual no hay ningún problema, pero claro ellos están pagando su alquiler y el propietario no paga la comunidad (en la cual va incluida el consumo de agua).
¿Se puede hacer algo para que el inquilino pague lo que debe el propietario a la Comunidad y se lo descuente del alquiler que él le cobra? ¿Cómo puede solucionarse?. La situación de la caja es tan justa que un agujero como este hace que tengamos que pasar recibos extra al resto de vecinos.
UN saludo y gracias

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Diez recibos de comunidad son muchos recibos acumulados en cualquier sitio. El propietario evidentemente no esta cumpliendo con sus obligaciones, pues aun cuando finalmente pague ( el crédito no sea fallido), la morosidad o retraso es perjudicial por que como tu indicas obliga a realizar aportaciones extras al resto de vecinos para poder atender las obligaciones de la comunidad .
Este problema de morosidad es con la crisis un problema muy recurrente, pero que con un propietario que tiene la vivienda alquilada y que le pagan regularmente no tiene disculpa. Seguro que como propietario no iba a aceptar un retraso similar y tomaría las acciones legales oportunas conducentes al desahucio.
Desde el punto de vista legal, para obtener el pago de los gastos de comunidad solo os podéis dirigir legalmente contra el propietario. El inquilino, aunque tenga una relación de vecindad no tenéis ninguna vinculación jurídica con el para obligarle a que pague los gastos de comunidad, pues solo existe un vinculo de tipo contractual por el arrendamiento entre propietario y arrendador.
Si paga en nombre del propietario podéis aceptar el mismo sin ningún problema, pero la falta de pago del inquilino tampoco excudaria al propietario. Podría ocurrir incluso que el inquilino pagase los gastos de comunidad al propietario o que estuvieran incluido en el precio, incluso que por contrato el inquilino debiera de pagar directamente los gastos de comunidad, pero nada de todo esto modificaría el hecho de que solo os podéis dirigir contra la propiedad.
Profesionalmente os recomiendo que independientemente que podáis aceptar los pagos del inquilino, o intentar llegar a algún acuerdo con el propietario para que los abone el inquilino directamente, iniciéis los tramites y pasos para la reclamación judicial para entablar un procedimiento monitorio para la recuperación de esa deuda pendiente de pago. El procedimiento monitorio es un procedimiento "rapido" concebido para la reclamación de pequeñas cantidades de dinero que por lo menos en sus primeras fases no requiere la intervención de abogado ni procurador. Es suficiente básicamente con aprobar la demanda en comunidad, liquidar la deuda y notificar al propietario para poder presentar la "instancia" o demanda en el juzgado. Desgraciadamente esta es la medida más expeditiva y en la practica diaria la única que se traduce en resultados.
Si se llegara al caso de tener que pedir la ejecución de la sentencia favorable a la comunidad ademas de la vivienda como bien embargable y que tiene preferencia en la prelación de créditos, también se puede solicitar el embargo de la renta al inquilino.
Otras medidas previstas en la Ley de Propiedad Horizontal por el legislador para reducir la morosidad como la privación del derecho de voto a los que no se encontaran al corriente del pago en el momento de la celebración de la reunión, o la publicación de quien debe junto con la convocatoria etc suelen también funcionar y dar sus frutos.
En conclusión: podéis aceptar cualquier pago del inquilino, hablar con el propietario para agilizar el problema, incluso quedar de acuerdo en que sea el inquilino el que satiifaga los gastos de comunidad, pero el responsable siempre sera el propietario.
Un saludo y espero haber podido aclarar tus dudas. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios o compañeros.
Te ruego que para aclarar cualquier extremos abras una nueva pregunta.
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La obligación del pago de las cuotas de la comunidad es de los propietarios, el inquilino no debe dejar de pagar el importe total del alquiler porque estaría incumpliendo el contrato, a menos que lleguen a ese acuerdo con el propietario, y si esto no fuese posible habría que hacer lo siguiente:
1.- Convocar una junta, que incluya en el orden del día, el punto a tratar, por ejemplo: acciones a tomar con el propietario moroso, (o como mejor veas). Debéis acordar por mayoría en dicha junta enviar notificación certificada informando al moroso de sus deudas con la comunidad, y que si tres días después de recibida la misma no se pone al día, abriréis ante el juzgado un proceso monitorio con deudas a la comunidad.
2.- Una vez celebrada la junta dedeis enviar al moroso dicha carta certificada con acuse de recibo, si no la recibiese podéis colgar la notificación en el tablón de anuncios o en algún lugar dispuesto para ello, que también tiene efectos legales. Si a los 3 días no ha pagado su deuda tendréis que ir al juzgado.
Para el proceso monitorio de deudas a la comunidad, no hace falta abogado, lo puedes hacer tu como presidente o el administrador (si tenéis). Tendrás que presentar, los recibos devueltos, copia de la carta certificada, y el acta de la junta.
Espero haberte ayudado y suerte. Si necesitas algo más no dudes en escribir.
Muchas gracias por la información. Vamos a tener que publicarlo en el tablón de anuncios ya que ninguno de los vecinos (ni el inquilino) sabe cual es la dirección postal actual del propietario.
Estoy seguro que cuando iniciemos el proceso monitorio nos surgirán nuevas dudas y volveré a contactar con usted.
Un saludo y gracias por su ayuda.
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El que os tiene que pagar la comunidad es el propietario, tenga o no tenga alquilado el piso es indiferente, si no paga, tienen que hacer una reunión para establecer una demanda por impago .
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No metáis al inquilino en vuestros problemas, instar un procedimiento monitorio al propietario, para ello necesitáis asesoamiento letrado (abogado y procurador)
Artículo 21
1. Las obligaciones a que se refieren los apartados e) y f) del artículo 9 deberán cumplirse por el propietario de la vivienda o local en el tiempo y forma determinados por la Junta. En caso contrario, el presidente o el administrador, si así lo acordase la junta de propietarios, podrá exigirlo judicialmente a través del proceso monitorio.
2. La utilización del procedimiento monitorio requerirá la previa certificación del acuerdo de la Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios por quien actúe como secretario de la misma, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9.
3. A la cantidad que se reclame en virtud de lo dispuesto en el apartado anterior podrá añadirse la derivada de los gastos del requerimiento previo de pago, siempre que conste documentalmente la realización de éste, y se acompañe a la solicitud el justificante de tales gastos.
Te dejo un link a la Ley
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El cobro de los recibos de comunidad, siempre debe hacerse al propietario, incluso aunque este haya llegado a un acuerdo con el inquilino de que sea este último el que debe de pagar, en caso de impago es al propietario.
Por lo tanto deberéis enviar un burofax con acuse de recibo al propietario y darle 10 días para el pago total de la deuda.
En el caso de que no atienda la petición, el Presidente de la comunidad, deberá presentar un Monitorio ante los juzgado para reclamar los importes. Si es mucho importe os recomiendo un Verbal, puesto que va más rapido.
En principio la comunidad no puede hacer nada con respecto a que sea el inquilino el que abone la comunidad y luego lo reste del importe del arrendamiento.
En este caso seria un acuerdo del inquilino con el dueño diciéndole lo que la comunidad solicita y que se haga así, pero si el propietario no acepta, el inquilino puede verse en el brete de que el propietario le reclame a él el importe que deja de percibir por el arrendamiento y entonces el que se ve en problemas es el inquilino, dado que le pueden acabar echando de la vivienda, aunque él haya pagado todo.
Un salaudo

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