Problemas en comunidad de vecinos.

Mi pregunta va sobre el tema de comunidades de vecinos, voy a desarrollar un poco lo que paso para que puedan hacerse una idea. Se nos han levantado varias zonas del suelo del garaje por lo que se nos convoca a una reunión de vecinos en la que se nos expone que el constructorha hecho una oferta para echar todo el suelo nuevo y que los vecinos nos hagamos cargo de un tercio de la reparación, aún estando vigente todavía la garantía a la cual le queda medio año para expirar, en la reunión se acuerda, mediante votación que quedo 14 en contra y 1 a favor, desestimar esta opción y que aplicando la garantía el constructor repare de forma gratuita las zonas estropeadas. Una vez terminada la reunión y sin previo aviso el administrador de fincas, claramente posicionada a favor de la opción propuesta por el constructor, forma una pequeña delegación (tres personas) sin avisar al resto de los vecinos, con la excusa de quedar con el constructor para ver las zonas a reparar. En esa reunión en vez de realizar lo que habían quedado surge de nuevo el tema propuesto por el constructor, y que había sido desestimado ya en la votación de la reunión anteriormente comentada, y consigue convencer a dos vecinos de los tres que allí se encontraban para realizar otra reunión y que se vuelva a votar lo ya votado. Nos convocan de nuevo y en la reunión muy acalorada por cierto, por la actitud interesada del administrador, consiguen darle la vuelta a la votación, saliendo esta vez lo contrario de lo anterior. Mi pregunta es si una cosa que ya se había votado y desestimado se puede volver a votar, ¿y la formación de la delegación sin haberla propuesto en la junta y no habiendo avisado al resto de los vecinos de su formación es legal la misma? También me gustaría que en su respuesta me comentaran en que ilegalidades ha concurrido el administrador. Muchas gracias

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Yo de ti me gastaría un poquito de dinero y hablaría con los propietarios uno por uno .
Me explico
1ºreactaria una carta si puede hacerla un abogado mejor, donde los firmantes no están de acuerdo con la votacio y que se convoque una nueva reunión exponiendo que por ley el promotor constructor tiene que hacerse cargo de todos los vicios de las obras sin coste alguno para la comunidad de vecinos .
Ley seguro decenal .
Según la LOE (Ley de Ordenación de la Vivienda) el seguro decenal es el que garantiza durante un periodo de diez años todos los daños producidos por vicios o defectos de la construcción, y que afectan de manera directa a la resistencia del edificio.
El promotor es el tomador del seguro y está obligado por ley a suscribir el seguro decenal. De igual forma, el propio promotor es el asegurado. Tras la venta de la vivienda sus compradores se convierten en los beneficiarios del seguro.
Como toda ley, la LOE necesita un tiempo de adaptación. En España, según el Organismo de Control Técnico para la edificación (Certum), un 30% de la viviendas que se están construyendo carecen del seguro decenal. Esto se debe a que en los meses previos a la puesta en marcha de la ley los promotores inmobiliarios aprovecharon para tramitar el mayor número de licencias posibles para futuras construcciones. Se dispararon las solicitudes de permisos de construcción en los colegios de arquitectos. Entre enero y febrero de 2000 el número de licencias concedidas aumentó un 13,4% y con muchas de ellas se construyen edificios en la actualidad.
Esta circunstancia provoca que ahora estén en fase de construcción edificios con licencias antiguas y nuevas. Como consecuencia, sus garantías se regulan por dos legislaciones diferentes: el Código Civil y la Ley de Ordenación de la Vivienda. Para realizar la reclamación pertinente es fundamental conocer el tipo licencia con que se realizó la obra, si se comenzó antes o después del 6 de mayo de 2000. Así se sabrá sobre qué texto legal se apoyan efectivamente las garantías.
Si la licencia de construcción es posterior a esa fecha, es obligatorio suscribir el seguro decenal. De hecho, el Notario exige la garantía en el momento de la declaración de obra ya terminada o de la autorización de Acta Notarial acreditativa de su terminación. La ley 38/1999 se aplicará no sólo a los edificios de nueva construcción, sino también a las obras de reforma y habilitación que alteren su configuración arquitectónica y a las catalogadas como de carácter histórico artístico.

2º en la reunión se expondría adecuadamente el asunto indicado que la decisión que se tome o se haya tomado no excluye que cualquiera de los vecinos que no estén de acuerdo se presenten en el juzgado en defensa de sus derechos y patirmonio .
3º mandaría en el plazo establecido por la ley de propiedad horizontal, mi oposición a la legalidad de la convocatoria tercera por defecto de formo y haber formado una comisión si la exposición y votación posterior de los vecinos, lo realizaría mediante buró fax
4º consultaría con un abogado, dado que no se mucho de lo que cubre el seguro decenal, por lo que eçindica este párrafo de la ley solo es para defectos estructurales y el suelo del garaje no creo que lo contemple como tal y a lo mejor os conviene la solución del constructor,
lo que si puedes hacer ya es mandar un buró fax indicado tu desacuerdo y la ilegalidad de la formación del comité sin votación y aprobación previa e indica que es el seguro decenal quien se tiene que hacer cargo y que si no se subsana dichos errores te reservas el derecho de acudir a lo contecioso para salvaguardar tu intereses y derechos .
No se si me entenderás me he enrroyado de más y saltado de un sitio a otro, si no lo comprendes indícamelo y te lo pongo mejor y ordenado .
Tengo bastantes dudas del texto, también comentarte que la licencia es anterior a 2000, justo el año anterior.
Te agradecería me hicieses las aclaraciones que estimes harán más fácil el entendimiento del texto.
Saludos y gracias, por tu interés.
Vemaos este texto es la nueva ley donde el constructor pormotor tiene la obligación de contratar un seguro obligatorio para hacerse cargo de los defectos extructurales o vicio ocultos de la obra . anterioremnte a esta ley no tenían esa obligación . pero si tenían la obligación de la garantía de 10 años, se ha cambiado porque muchas empres para evitar esto, realizaban una obra como una SL y al cabo de los 2 o 3 años de terminar y vender la promoción, la empresa se disolvía desapareciendo la misma y no quedando nada ni nadie para reclamar, con esta ley se evitan esos truquitos y los propietarios quedan cubiertos por un seguro durante este tiempo aunque la empresa y ano exista .
De todas formas hay que hablar ocn una compañía que realice estos seguros y con algún técnico que entienda de esto por si la relcmaacion es achacable al promotor dado que . el suelo de un garaje tiene un desgaste y no forma parte de los elementos extructurales de la obra . pero viendo la postura del constructor en que se ofrece en pagar la mitad, me huelo que se esta temiendo que tendrá que hacer la obra gratis e intenta safarse de pagar el y lo paguesi todo vosotros, con inflar un poco el presupuesto puede hacerlo y que a el no le cueste nada de nada .
Busca alguien que sepa de esto que te informe, pero no tardes e las notificaciones puesto que tienes unos plazos para realizar cualquier impugnación a las actas de las convocatorias de los propietarios,
después si no tienes razón las retiras
.
Gracias, veré lo que puedo hacer, he pensado solicitar a la consejería de fomento un estudio en el que depure las responsabilidades, dado que es gratuito.
Si es gratuito no pierdes nada
Que tengas suerte

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