Gtos promotora

Buenos días
Soy el presidente de una comunidad de reciente creación, la empresa promotora nos esta reclamando en pago de facturas anteriores a la Constitución de la Cdad (01/07/2010), hasta esa fecha creo que no deberíamos pagar nada ya que compramos la vivienda libre de cargas.
¿Mi pregunta es tanto el alta como la fianza de la luz y el agua debe pagarlos la Cdad? Y el resto de gastos, ¿es correcta es mi posición? ¿Podrían indicarme en que ley están recogido estas cuestiones?

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Comparto tu criterio que hasta la fecha de constitución de la Comunidad, la comunidad no es responsable de los gastos que se generaran pues efectivamente las viviendas se compraron libres de carags y la comunidad como tal no existía.
No existe ninguna ley que regule la liquidación de esos gastos entre promotora y Comunidad de Propietarios hasta su definitiva constitución. La Ley de propiedad Horizontal solo regula aspecto generales y la ley de ordenación de la edificación de 6 de noviembre de 1999 ( ambas modificadas posteriormente) solo establece la obligación de facilitar la documentación y certificados y autorizaciones para poder contratar.
Mi opinión y el criterio que yo suelo utilizar es el de aceptar como si fueran de la comunidad las fianzas y altas de los servicios de agua y electricidad, precisamente para ponerlos a nombre de la Comunidad, sin despreciar el criterio de que precisamente se fija una fianza por parte de las compañías suministradoras por que se es titular de un servicio.
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