Acceso desde zona común

En mi comunidad, hay un alero de 90 cm de ancho a lo largo de toda la fachada a la altura del primer piso. Desde este alero es posible acceder a los balcones de los primeros pisos. Desde las escaleras interiores del edificio puede accederse a este alero a través de una ventana tragaluz. Al ser esta una zona común, ¿está obligada la comunidad a poner una reja en estas ventanas para impedir el acceso a los balcones de los primeros pisos?.

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Planteas una consulta sobre si la Comunidad está obligada a colocar una reja o similar para impedir el acceso a los balcones de los primeros pisos. Es un asunto básico de seguridad.
Como tal, no existe una obligación legal de tener instaladas las rejas a las que aludes. Quiero decir que esa obligación no existe derivada de ninguna orden legal o código técnico de edificación, ordenanza municipal etc.
Desde el punto de vista de la Comunidad si tu has informado de un determinado peligro de escalo a las viviendas, la comunidad está obligada a tomar una decisión al respecto, pues se trata de un verdadero problema que afecta a la seguridad de la Comunidad. Probablemente la Comunidad tomara la medida que comentas de impedir el acceso a los balcones de los primeros pisos o cualquier otra medida que se apruebe en una Junta de vecinos. Desde luego la que propones parce la más practica, económica y segura.
Un saludo y espero haber podido ayudarte. No olvides liberar la respuesta para poder atender a otros usuarios.
Muchas gracias por la explicación, pero lo que quería saber es si es la comunidad quien debe poner y abonar estas reja a solicitud de los propietarios afectados aunque estos sólo sean el 13'5% de los propietarios o puede únicamente aprobar la autorización a que sean estos lo que la instalen y la costeen.
Gracias.
Pues se pueden adoptar ambos acuerdos por la Junta. Ambos serian válidos si se adoptan con una simple mayoría.
Según mi opinión debería ser una gasto de toda la Comunidad, pues tal y como describes el problema es de interés general.
El articulo 10 de la Ley de Propiedad Horizontal dice literalmente que:
Artículo 10.
1. Será obligación de la comunidad la realización de las obras necesarias para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y
seguridad.
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