Honorarios de un administrador de fincas

Quería consultar si la factura que recibmos del administrador que gestiona nuestra comunidad es correcta ya que incluye un concepto de I.R.P.F.
¿El coste mensual es de 250?
Aplica el 18% de IVA: ¿45?
El total es de 295.
Pero luego hay un concepto de I.R.P.F. (15% del coste base) que descuenta del total de la factura mensual (250 x 15% = 37,50 ? ) y el resultante final 295-37,50= 257,5 ? Es lo que le pagamos mensualmente.

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Buenos dias f a p,
La factura que indicas es totalmente correcta. ¿La cantidad que le tenéis que abonar es la de 257,5?.
¿La cantidad de 37.50? M mensuales se debe de ingresar trimestralemente en hacienda. Se trata del descuento que el administrador practica por la obligación legal de retener a cuenta del Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, que tiene la Comunidad de Propietarios por cualquier concepto retributivo o de honorarios profesionales que realice cualquier profesional para la Comunidad de Propietarios. Si encargarais un trabajo a otros profesionales como abogados, procuradores, notarios, registradores de la propiedad tendrían que aplicar como profesionales esa retención del 15 por cien y vosotros ingresarla em hacienda.
Esa retención es el equivalente a la retención que se practica por una empresa a los trabajadores que trabajan para ella a cuenta del Impuesto sobre la renta. A los trabajadores se les retiene por el trabajo por cuenta ajena y a los profesionales se retienen en los honorarios o retribuciones brutos.
Las retenciones que habéis practicado se tienen que ingresar trimestralmente del día uno al veinte, de los meses de abril, julio, octubre y enero de cada año, mediante el modelo 110. ¿Cómo base pondréis 750 euros mensuales y como retención trimestral a pagar la cantidad de 112,50?. Todos los datos de los pagos y retenciones practicadas se relacionan de forma anual mediante otro modelo impreso anual 190, informando a hacienda de los datos personales de a quien se les practicó, para que los respectivos profesionales se los puedan descontar en su declaración de la renta.
Si el profesional trabajara en forma de sociedad limitada o similar ya no tendríais que realizar esos ingresos.
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