Comunidad de solo dos propietarios

Somos una comunidad de solo dos propietarios. En las escrituras se establece una "Constitución de Comunidad de Propietarios según la Ley de Propiedad Horizontal de 1960". Se describen la división de los bienes privativos y cuáles son los bienes comunales así como la cuota de participación (50+50%). La intención de una de las partes es registrarse formalmente como comunidad (NIF, libro de actas, etc). ¿Se puede negar la otra parte a establecerse formalmente como comunidad?
Respuesta
Si tenéis cosas comunes no podrás oponerte .
De acuerdo. Entiendo que, para evitar futuras discusiones en nuestro caso, lo mejor es establecerse como comunidad de propietarios formalmente, y que, a instancia de una de las partes, la otra no puede negarse.
Agradezco la prontitud en la respuesta.

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