La promotora no paga la comunidad de vecinos y desconfío de la gestora y el abogado

Hace un par de años que me compre un piso. Y en principio todo iba bien hasta que la promotora entro en concurso de acreedores y desde entonces no paga la comunidad. Tiene el 80 % de los pisos, así que imagínense los gastos.
Entonces, desde la comunidad, acordamos que pagaríamos una derrama según coeficiente, para pagar la parte de la deuda de la promotora. Desde este momento, estamos obligados a pagarla, y suponen unos gastos que no se si vamos a poder soportar mucho tiempo.
La deuda se ha reclamado a la promotora, creo que se ha hecho un procedimiento monitorio o algo así, ya que no entiendo mucho sobre el tema. Se que por detrás hay una hipoteca con Caja Duero, que en algún momento debería hacer efectivo el embargo a la promotora, pero que dada la situación actual, no se si lo hará o no. Ademas nos han enviado una carta de hacienda, en la cual nos reclaman los saldos que podamos tener con las promotora, para ingresar directamente a hacienda.
Nos han dicho que en febrero de este año se cumple el segundo procedimiento monitorio o algo así, no entiendo mucho de leyes.
El tema es que el administrador de la finca y el abogado fueron puestos por la promotora y no me fio si están haciendo bien las cosas, o están compinchados con ello.
No se si alguien esta en algún caso parecido, o me puede explicar cual es el procedimiento habitual para este tipo de casos y cuando se puede demorar el proceso.
Espero haberme explicado bien, y a ver si alguien me puede ayudar o dar algunas pautas sobre el tema ya que me tiene muy preocupado.

1 respuesta

Respuesta
1

El procedimiento es aprobar el procedimiento monitorio en junta y presentarlo en el juzgado, el tiempo de espera varia en función del juzgado y la localidad pero en condiciones normales no suele ser superior a un año. Pídales al administrador y abogado que le faciliten la documentación del procedimiento, como mínimo la entrada en el juzgado y allí verá si lo han realizado y cuando. Están obligados en virtud del art. 20. E LPH

También pueden convocar junta art. 16.2 LPH y como la constructora no tiene derecho de voto no estar al corriente de pagos art. 15.2 LPH, incluir en el orden del día el cese del administrador si no les diera garantías y confianza y poner otro que mire por los intereses de la comunidad y no de la constructora, nosotros estamos especializados en comunidades de nueva construcción y con problemas con la constructora tanto por morosidad como por vicios constructivos.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas