Rampa para silla de ruedas por accidente

En noviembre sufrí un accidente de trafico bastante grave, ahora salgo del hospital y tendré que usar durante un tiempo silla de ruedas. En mi comunidad, antes de llegar al ascensor hay dos escalones, y una pequeña rampa a la derecha de los mismos, pero dicha rampa es muy inclinada y es totalmente imposible que yo por mis propios medios pueda bajar o subir por ella, (con ayuda es bastante complicado e incluso peligroso) ademas a mi me gustaría poder salir y entrar de mi casa sin tener que estar dependiendo de que venga alguien a sacarme, y claro que al mismo tiempo tenga la fuerza suficiente para poder bajarme o subirme de dicha rampa. Quisiera saber si la comunidad tiene la obligación de poner una rampa sea fija o provisional, y si el presidente puede tomar la decisión sin necesidad de consultar al resto de vecino.
Muchas gracias

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Tú tienes derecho a hacer en el portal las obras necesarias para su mejor accesibilidad, comunícale al presidente que quieres modificar la rampa, o cualquier otra cosa, no te lo pueden impedir.
Si quieres implicar a la Comunidad necesitas convocar una reunión, de acuerdo al Art. 17.1 de la Ley de Propiedad horizontal basta la mayoría simple, en porcentaje y en número de propietarios (contando únicamente los presentes y representados) para que la comunidad resulte obligada a hacer las obras que sean necesarias.

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