Propiedad horizontal

En mi finca se ha procedido a destinar a vivienda un local con entrada por la escalera, con el consiguiente cierre mediante rejas de la persiana que daba a la calle y se ha puesto un timbre en la pared de la fachada. Se efectuó la obra con cédula de habitabilidad.
Preguntas: Ese cerramiento y cambio de fachada se puede hacer sin pedir permiso o necesita el permiso de los vecinos.? Debo decir que queda horrible.
¿El timbre no debería ir con todos los timbres de la comunidad?.
Debe cambiar el uso del departamento de local a vivienda en algún documento, ¿por ejemplo en Estatutos o en el Registro de Propiedad?
¿Hay cambio de cuota de participación en los gastos de la comunidad?
¿Debe contribuir en los gastos comunitarios como vivienda y en ese caso se le pueden cobrar los mismos con efecto retroactivo aún cuando no conste en ningún lado que ahora es vivienda y no local?
Ana
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Está admitido que las lonjas están exentas de solicitar ese permiso, puesto que sería contrario a su finalidad, mientras no se toquen los machones o pilares los entrepaños de escaparate son de libre disposición.
Lógicamente el timbre y la conexión a portero automático deberían estar integrados con los comunitarios, ahora bien, es posible que no haya sitio en el existente, lo que obligaría a cambiar la placa entera del portal, ¿quién asume el gasto? Posiblemente ese vacino va a decir que no.
En estatutos en principio no haría falta, una vez cambiado el uso entraría a cotizar con el resto de las viviendas en vez de con las lonjas, entrando en gastos de limpieza de portal, mantenimiento de ascensor, etc. Bastaría a mi entender con el cambio de uso en escrituras (registro de propiedad) y catastro (Ayuntamiento), el porcentaje sobre la propiedad (estatutos) no requiere cambio.
Hay cambio en las cuotas en tanto en cuento que ahora entrará en gastos que como lonja no le correspondían y ahora al ser vivienda y entrar por el portal y hacer uso de las instalaciones de la Comunidad sí, incluido el ascensor.
No creo que le podáis cobras cosas retroactivamente, sólo desde que es vivienda, en cualquier caso para concretar este punto deberías consultar con un administrador de fincas, yo soy arquitecto.

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