Acuerdo sin figurar en orden del día

Hola, te pregunté ayer sobre un acuerdo tomado por una Comunidad de Propietarios, que no figuraba en el orden del día, y ya me has contestado y he cerrado el tema. Pero me ha surgido otra duda. Te pego tu respuesta y planteo las dudas.
El acuerdo es fácilmente impugnable porque el vecino seguramente no fue a la junta porque no figuraba este punto en el orden del día.
Para impugnar solo necesita ir al juzgado.
Para evitar cualquier problema y gastos innecesarios para la comunidad ademas de la invalidez del acuerdo lo conveniente es convocar otra junta extraordinaria en la que figure el tema en el orden del día y se vuelva a votar.
Un saludo

1 - ¿Es necesario anular expresamente el acuerdo anterior?
2 - Cuando se convoque otra Junta ¿puede la Comunidad "ratificarse" en el acuerdo anterior o es necesario tomar uno nuevo?
Gracias y perdona la molestia.
Respuesta
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No hace falta anular el acuerdo anterior, yo lo que haría es explicarlo puesto que el acuerdo se valoró sin figurar en el orden del día de la junta anterior se toma en consideración el asunto de nuevo para someterlo a votación de forma valida, se puede redactar así o parecido.
Por explicar en el acta lo ocurrido no pasa nada.
914254481/626764724

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