Hola, en una comunidad, quisiera saber como se pueden impugnar los acuerdos de una reunión.

Ha de hacerse al final de la reunión, o una vez recibido el Acta, hay un plazo

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La impugnación se realiza una vez recibida el acta y en ella debe haber salvado el voto (votar en contá del acuerdo y que figure expresamente en el acta) o no haber asistido a la junta. Dicha impugnación se realiza tal y como se indica en el art. 18 LPH

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