Recibos de comunidad

Soy dueño de un local (lonja). La pregunta es la siguiente .El antiguo dueño no tenia que pagar recibos a la comunidad de vecinos, entonces si el no tenia recibos que pagar a la comunidad de vecinos del edificio o portal. ¿Yo tampoco los tendría que tener?

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Respuesta
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Probablemente así será. Si el propietario anterior no pagaba gastos, será porque en los Estatutos de la Comunidad de propietarios donde está el inmueble se encuentra libre de gastos. Pero no es normal no estar obligado a pagar ninguna clase de gastos.
Lo normal es que exista esa excepción ( que no tengas que pagar) para los gastos ordinarios de mantenimiento del inmueble tal como, ascensores, limpieza, electricidad o similares. Para los extraordinarios como una reparación de elementos extructurales como son la fachada, cubiertas, desagües etc lo normal es que contribuyas y estés obligado.
Si tienes dudas lo mejor es que te dirijas al Registro de la Propiedad donde esta inscrito el inmueble o al administrador y pidas una copia de los Estatutos o de la división en propiedad Horizontal. En los Estatutos deberán figurar las normas para la distribución de gastos.
Si no existen esos Estatutos la regulación que corresponde subsidiariamente es la Ley de Propiedad Horizontal.
Muchas gracias de antemano.
En las escrituras hay un folio que pone, registro de la propiedad nota informativa de dominio y cargas al final dice :
Sinperjuicio de las afeciones legales, servidumbres y limitaciones dervas del régimen de propiedad horizontal al que pertenece.
Sin asientos pendientes
Bueno, esto no se muy bien que quiere decir o si tiene algo que ver con lo que me contestaste.
Gracias
Con tu escritura o los datos de registro de tu propiedad, acude al Registro de la propedad que te corresponde y pide una copia literal de los Estatutos de la Comunidad de Propietarios.
Por lo que indicas en tu escritura no los han transcrito. ( Todavía no existiría la obligación legal).
La nota que indicas unicamente quiere decir que cuando compraste el inmueble no había nada pendiente de inscribir. ( Embargos o afectaciones preventivos por alguna deuda o cosas similares).
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