Comunidad propietarios

Buenas tardes,
En mi comunidad quieren instalar una zona infantil, debajo de mi casa. ¿A la hora de aprobarlo en junta debe ser con mayoría de 3 quintos? ¿Cómo principal perjudicado me puedo oponer?
Esperando su respuesta. Un saludo, y gracias de antemano.

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Nos haría falta saber donde quieren instalar la zona infantil, ¿en una zona común debajo de su casa? O ¿En un piso que está debajo de su casa? ¿Va a dar servicio a toda la comunidad o se trata de un negocio particular que quieren instalar en un piso?
FINURCAM S.L. c/ Serrano 25, 28001 Madrid
Teléfono .- 911.19.37.98
Mail: [email protected]
Seria en una zona común justo debajo de mi casa, ya que es un primero y toda la parte de debajo de mi casa esta sobre unos pilares. Seria para uso comunitario, pero claro quedaría justo debajo de mi dormitorio (no al lado) con las consiguientes molestias.
Un saludo y gracias.
Obviamente Vd. puede negarse en cualquier caso pero:
Si se van a instalar cerramientos no especificados en el titulo constitutivo requeriría UNANIMIDAD de todos los propietarios con lo que al no estar Vd. de acuerdo sería inviable.
Pero si no se van a hacer cerramientos ni nada expresamente prohibido en dicho titulo constitutivo, la instalación de la zona infantil se decidiría en Junta y bastaría con la mayoría simple de las cuotas participativas para poder efectuarla.
Los horarios de uso de la zona infantil deberán restringirse para no ser molestos por causa del ruido, de acuerdo a la ordenza municipal que sea de aplicación
Atentos Saludos.
FINURCAM S.L.
Vamos, que en este caso este tipo de instalación no se considera servicio común de interés general como dice el Art 17 de la Ley de Propiedad Horizontal.
Saludos.
Nosotros entendemos que su caso se puede asimilar al artículo 11.2 al ser una instalación/mejora NO REQUERIDA para la adecuada conservación, habitabilidad..
En ese caso Vd. tiene que expresar su disconformidad en Junta y si SU CUOTA DE INSTALACIÓN excede del importe de TRES mensualidades ORDINARIAS de gastos comunes, Vd. como DISIDENTE no estará obligado, no podrá usar la mejora pero con el tiempo SI CAMBIA DE OPINIÓN pagando lo que le correspondía con los interese legales del dinero PODRÍA UTILIZARLA.
Esta es nuestra opinión, le aconsejamos que hable con su ADMINISTRADOR .
Si fuerámos nosotros los Administradores de su Comunidad defenderíamos nuestra tesis, e incluso haríamos una consulta vinculante al Colegio de Administradores de Fincas.
Quedamos a su disposición.
Atentos Saludos.
FINURCAM, S.L. c/ Serrano, 25. 28001 Madrid, Teléfono 911.19.37.98, mail: [email protected]
Perdón, olvidaba comentarle que en nuestra hipótesis aplicando su caso al artículo 11.2 de la Ley de Propiedad Horizontal, para la aprobación en Junta de dichas mejoras/ servicios es necesaria la MAYORÍA SIMPLE de las cuotas participativas.
Atentos saludos.
FINURCAM, S.L.

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