Moroso

Buenos días:
Soy presidenta de la comunidad de propietarios este año y me he encontrado con que un vecino no paga desde el mes de Noviembre. Se da el caso de que el agua del edificion es comunitaria, por lo que la deuda ya asciende a 255 euros. Hemos pensado en denunciar e hicimos una reunión el otro día poniéndose de acuerdo todos los vecinos que acudieron, firmaron casi todos menos 3, que no asistieron. ¿Tienen qué hacerlo todos?.
El caso es que el siguiente paso es mandarle un burofax, dándole un plazo (el cual no sé en cuantos días estipular) y si hace caso omiso, denunciar.
¿Cuáles son los pasos a seguir exactamente?. ¿Se denuncia en el Juzgado de lo Civil?.
Gracias.

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Con la mayoría obtenida si es en votos y cuotas es suficiente.
Lo que deben hacer lo antes posible es un procedimiento monitorio, esto es un procedimiento judicial que es breve y sencillo.
Antes de iniciar el procedimiento es necesario:
-Que la junta apruebe la liquidación de la deuda y tome la decisión de reclamarla ante los tribunales otorgando poderes al presidente.
-Que el acuerdo aprobado se notifique a los propietarios afectados, es aconsejable que ésta notificación se practique fehacientemente por ejemplo a través de burofax o requerimiento notarial, los gastos derivados de este requerimiento previo del pago habrán de ser abonados por el copropietario morosos la sentencia le condena en costas, aun cuando dicha intervención no sea preceptiva.
El secretario de la Junta debe extender, con el visto bueno del presidente, una certificación del acuerdo aprobado, aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad.
A partir de ahí hay que iniciar el procedimiento monitorio.
En todo caso, la comunidad podrá solicitar el embargo preventivo de bienes para hacer frente a la cantidad reclamada, los intereses y las costas. No obstante el deudor puede evitar el embargo presentando aval bancario por la cuantía por la que haya sido decretado el embargo.
Si al final el propietario deudor quiere recurrir la sentencia para evitar que se demore el pago tiene las siguientes opciones:
Satisfacer la totalidad de su deuda
Consignar la cantidad adeudada
Presentar aval bancario
Esto se hace así para evitar que recurriendo se evada de su obligación de pago y vaya posponiéndola eternamente recurriendo una y otra vez.
Todo esto está regulado en el Artículo 21 de la LPH te dejo un link por si quieres consultarlo. http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html
Te aconsejo que la comunidad inicie todos los tramites lo antes posible lo lógico para que no haya ningún problema por medio de un profesional cualificado, si estáis en Madrid nosotros estamos acostumbrados a llevar este procedimiento, nos ponemos a vuestra disposición.
Si no habéis realizado esos pasos debéis convocar la junta extraordinaria lo antes posible para que no pase más tiempo.
Mucha suerte y un saludo
914254481/626764724

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