En nombre de la comunidad solo puede actuar el presidente como representante legal, si usted dice la verdad el administrador no puede hacer nada y usted puede reclamar lo que quiera no tiene base para tomar medidas legales otra cosa es que el colegio tome medidas contra el o no, de todos modos lo importante no es la reclamación si no que deje de trabajar con ustedes por lo que cuenta.
Debe solicitar al presidente por escrito convocar junta en la que figure en el orden del día el cese del administrador, si por algún motivo el presidente se niega a realizar la reunión puede organizarla usted mismo con el apoyo del 25% de los votos o de las cuotas de participación sométanlo a votación y si sale la mayoría como es previsible mandenle un burofax o carta con acuse de recibo notificándole el cese en sus servicios, el acuerdo tomado en esa reunión será totalmente válido desde la firma del acta en virtud del artículo 16.1 LPH.
Adjunto enlace de otro post donde expongo una carta tipo de convocatoria por el 25%
http://www.todoexpertos.com/mitodoexpertos/expert/questions/view/2601104/redactar-convocatoria-para-reunion-de-comunidadSi quieren evitar problemas o posibles presiones en la votación pueden no convocarle a la reunión para evitar problemas con él, nombrando al principio un secretario provisional para la redacción y firma de ese acta.
Si quiere indemnización deberá demandar él y por lo que cuentan pueden demostrar que es por incumplimiento de sus funciones.
Tiene jurisprudencia a su favor como la que nos dejo un compañero en un post anterior por la que no deben pagarle indemnización ni seguir con el durante 10 años:
-Cese del administrador de la comunidad sin derecho a indemnización por incumplimientos graves Sentencia AP Madrid 27/01/2010
-Cese del administrador por causa justa sin derecho a indemnización Sentencia AP La Coruña 21-11-2006
-Cese del administrador justificado por el incumplimiento de sus obligaciones Sentencia AP Murcia 7-11-2005
Es posible que puedan tener problemas con la devolución de la documentación por eso lo más conveniente es que contraten otro administrador de fincas para realizar todas estas gestiones y no tener ningún tipo de problema.
Nosotros estamos acostumbrados a realizar estas gestiones, si tienen cualquier tipo de consulta adicional o necesitan que les ayudemos en gestionar la convocatoria o cualquier otro tipo de asesoramiento estamos a su entera disposición.
Mucha suerte y un saludo
Adjunto enlace por si quiere consultar éstos u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
914254481/626764724
A mi me pasa un caso parecido y mi abogado a quien va a demandar es a la Empresa de Administración de fincas,no directamente al Administrador de esa empresa de Comunidades de Propietarios - Marcelino Ojeda
Por favor, que hago si la comunidad ignora la ley de propiedad horizontal, no hay estatutos y el admibnistrador y presidenter toman libremente sus decisiones frente a la obra de la ITE, marginando a quien esta negociando para que se hagan cargo, por cierto, esta administracion, no esta colegiada, ¿que hacemos los que si conocemos un poco la ley? - IGNACIO MANUEL PERNIL MARCOS