¿Un comunero se puede negar a no facilitar su DNI?

¿Existe algún artículo de la LEY PROPIEDAD HORIZONTAL donde dice si un comunero se puede negar a facilitar su número del carnet de identidad?
¿Es obligatorio o no es imprescindible?

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A la junta solo pueden acudir los propietarios o los que estén autorizados mediante delegación de voto, si ustedes tienen dudas de la identidad del comunero pueden exigirle que se identifique para poder estar en la´junta y que sus votos puedan ser válidos, si no cualquiera podría entrar y votar.
Está establecido en el Art. 15 LPH.
Adjunto enlace por si quiere consultar éste u otros artículos de la Ley de la Propiedad Horizontal.
www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html]http://www.optimizo.es/LEYPROPIEDADHORIZONTAL.html[/url]
914254481/626764724
En el art.15 LPH viene la representación. ¿Pero y cuando es un comunero por ejemplo de una plaza de garaje y lo único que conocemos es el nombre de quién realiza el ingreso y punto?. ¿Se le comunica por carta en el vehículo que facilite los datos personales y dirección y se desentiende? ¿Qué otra fuerza le podemos acreditar?.-Gracias.
En las escrituras de propiedad tiene que venir el dueño de la plaza que no tiene porqué ser el que realizar los pagos (por ejemplo si esta alquilada), esto lo puede averiguar en el registro de propiedad.
Por lo que me dice supongo que será por un impago si me amplia la información le podré asesorar correctamente pero no se realmente cual es el problema.
914254481/626764724

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