Cuota de comunidad

Por falta de pago de la cuota de comunidad del propietario mayoritario, la administración ha presentado un presupuesto de mínimos que se procederá a ejecutar a partir de este mes. Consistente en la facturación normal de comunidad, más una cuota exactamente igual para el pago de la vigilancia, ¿estoy obligada a pagar esa cuota adicional, teniendo en cuenta que ni siquiera me avisaron para la reunión?

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Si Vd. no ha sido convocado puede Vd impugnar los acuerdos de la Junta de propietarios, incluso aunque haya sido convocado también puede impugnar. Todo ello viene reflejado en el artículo 18 de la Ley de Propiedad Horizontal. El plazo para la impugnación es de tres meses.
Suponemos que la vigilancia que Vd. menciona es un servicio pre-existente a la Junta de Propietarios, si no fuera así (si se tratara de un servicio aprobado en esa Junta) podría Vd. declararse DISIDENTE y no pagar su parte correspondiente si su coste excede el importe de tres mensualidades de gastos ordinarios de comunidad.
Si el servicio de vigilancia existía con anterioridad y quiere que se suprima podría incluir en el orden del día de la próxima Junta la supresión de dicho servicio y para lograrlo haría falta la misma mayoría con la que se aprobó.
Por otra parte sería muy conveniente iniciar los trámites (si no se han iniciado) para el cobro de las cuotas pendientes del vecino moroso.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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