Duda sobre el pago de derrama por parte de la comunidad de vecinos

Hola, me gustaría informarme de si tengo que pagar o no.Hace ya varios meses que en la comunidad de propietarios donde yo tengo un local han decidido poner un ascensor, en la primera junta se dijo que los locales no tienen porque pagarlo y así se acordó. Seis meses después hubo otra convocatoria y se volvió a votar y los vecinos dijeron que si. ¿Están en su derecho de decir a los propietarios de los locales que paguen?
Hablo con el administrador de la finca y dice que hay una ley que obliga a pagar a los locales y que hay otra ley de (barreras arquitectónicas) que hacen que todo el mundo pague sea de piso como propietario de local.
En los estatutos de la comunidad no dice nada de tener que pagar nada de ascensor, ya que los pisos tienen como 35 años,¿si no viene nada en los estatutos es obligatorio pagar?
Espero su respuesta.
Muchas gracias.

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En el artículo 17.1 de la Ley de Propiedad Horizontal se dice claramente que para el establecimiento del servicio de ascensor hace falta el voto favorable de las 3/5 partes del total de los propietarios que a su vez representen las 3/5 partes de las cuotas de participación.
Si se ha logrado esa mayoría de los 3/5 y ni en los estatutos, ni en el Titulo constitutivo dice nada respecto de que los locales estén exentos del pago del ascensor (lo que es raro debido a que es un elemento de nueva creación) tendría Vd que pagar de acuerdo a su coeficiente.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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