Participación en gastos

Buenas noches,
Adquirí, en su día, una vivienda cuyo anterior propietario había vendido una parte de ella (dos habitaciones) al vecino colindante pero cuya vivienda no corresponde a nuestro bloque sino al de al lado. Ahora vamos a pintar los patios interiores de nuestro bloque así como el arreglo de dichos patios. Mi pregunta es saber si el propietario que compró la parte de mi vivienda, que pertenece a nuestro bloque pero que es parte de su vivienda y, por lo tanto, del otro, debe contribuir, en lo que se determine, a discos gastos. Y, de ser así, ¿En qué proporción? ¿Quizás en la que ya está determinada en el correspondiente recibo del IBI en el que ya ha sido reflejada convenientemente dicha adquisición?
Muy agradecido. Saludos

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Según la Ley de Propiedad Horizontal cuando un propietario segrega su propiedad, en la escritura debe hacer constar que parte de los gastos de comunidad asigna a cada una de las partes segregadas, es decir que eso ya tuvo que ser fijado en la compraventa de esas dos habitaciones, y debe figurar en tu escritura lo que te corresponde a ti y en la escritura de esas dos habitaciones vendidas a tu vecino el porcentaje que le corresponda a él.
Para comprobar como se escrituró la segregación puedes ir al registro de la Propiedad y solicitar las anteriores inscripciones de tu vivienda, en alguna de ellas debe figurar la segregación.

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