Monitorios en una comunidad de vecinos

Para proceder a la reclamación mediante monitorio (reclamación judicial) de una deuda pendiente, ésto se debe de comunicar y aprobar previamente en una Asamblea/Junta ¿?
Muchas gracias!

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El artículo 21. De la Ley de Propiedad Horizontal es claro en este caso, SI HACE FALTA ACUERDO EN JUNTA.
La persona que actúe como secretario deberá certificar el acuerdo en Junta aprobando la liquidación de la deuda con la comunidad de propietarios, con el visto bueno del presidente, siempre que tal acuerdo haya sido notificado a los propietarios afectados en la forma establecida en el artículo 9 de la LPH.
Teléfono: 911.19.37.98. mail: [email protected]

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