Colocación ascensor
He acudido al enlace que me has facilitado sobre la Ley de Propiedad Horizontal, y veo que el art. 10 dice que habiendo discapacitados o mayores de 70 años, la comunidad está obligada a la colocación de dispositivos que faciliten su movilidad (como podría ser un ascensor) pero siempre que no supere el importe de tres mensualidades ordinarias. ¿Significa esto que te puedes negar a parar una cantidad superior, que lógicamente, resultaría de la colocación de un ascensor?
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Respuesta de finurcam
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