Dudas con las comunidades de propietarios y las mayorías establecidas

Buenos días
Me surgen dudas según está redactada la ley. ¿Las mayorías establecidas es del total de propietarios? O de los que acudan a la junta(¿incluidos representados)? Los que no estén al corriente de pago, ¿no se cuentan para estas mayorías o si?
Si no se llega a esta mayoría pero se tiene que solucionar el problema, ¿qué se hace? ¿Y si se empata?

1 respuesta

Respuesta
1
En primer lugar los propietarios morosos tienen derecho a opinar en las Juntas, pero NO TIENEN DERECHO A VOTO.
En una Junta en segunda convocatoria, con los propietarios que estén presentes es suficiente, se cuentan los votos y las cuotas de los presentes. Los representados cuentan como si estuvieran. La mayoría de los acuerdos se deben tomar por doble mayoría simple (que voten a favor al menosel 51% de los presentes, que a su vez tengan al menos el 51% de las cuotas de propiedad DE LOS PRESENTES). El problema es que algún propietario ausente o que haya votado en contra IMPUGNE EL ACTA.
Hay otra serie de acuerdos (ver artículo 17 de la Ley de Propiedad Horizontal) en los que los votos de los ausentes se toman como FAVORABLES a la propuesta siempre y cuando no manifiesten su conformidad en el plazo de 30 días naturales.
Si no se llega a la mayoría establecida EN CADA CASO, no se puede aprobar la propuesta. A no ser que sea una obra necesaria para el adecuado sostenimiento y conservación del inmueble y de sus servicios, de modo que reúna las debidas condiciones estructurales, de estanqueidad, habitabilidad, accesibilidad y seguridad (artículo 10 de la LPH).
Esperamos haberle sido de utilidad.
Por favor cierren las respuestas, cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas.
Gracias por la aclaración,
Me queda claro. El tema a votar es el cambio en servicio limpieza(para lo cual supongo que la mayoría simple valdrá), pero su por ejemplo se dan tres opciones y somos solo 9 propietarios, gana la opción con más votos, ¿verdad?
También se votará el cese del Presidente, para esto tienen que votar como mínimo 6 personas a favor del cese, ¿verdad?
¿Otra cuestión... el Presidente es una persona? ¿O ambos propietarios? No tengo claro que puede acudir siendo la Presidenta(así consta en acta, ¿con mi nombre) pero mi marido iría por mi... es posible? Gracias
Efectivamente para el cambio del servicio de limpieza hace falta el 51%, en su caso tienen que votar a favor al menos 5 propietarios (suponiendo que vayan todos a la Junta) y además esos 5 propietarios tienen que tener al menos el 51% de las cuotas de participación.
Como le dijimos anteriormente, si por ejemplo a la Junta, en segunda convocatoria, sólo van 7 propietarios, haría falta que votasen a favor al menos 4 propietarios que además tuviesen al menos el 51% de las cuotas presentes (de la suma de las cuotas de los 7 propietarios presentes). El problema en este caso sería que alguno de los ausentes, o de los que votaron en contra impugne el acta.
Para votar el cese del presidente, no hacen falta 6, hace falta el 51% como en el caso del cambio de servicio de limpieza, es decir, suponiendo que vayan todos a la Junta, hacen falta 5 votos que además tengan al menos el 51% de las cuotas de propiedad.
En cuanto a la PRESIDENCIA sí recae en una persona, que es la elegida en Junta con nombres y apellidos. En cuanto al voto, el esposo puede representar a la esposa y viceversa SIN NECESIDAD DE AUTORIZACIÓN EXPRESA pero la condición de PRESIDENTE con todas sus prerrogativas es a titulo personal.
Esperamos haberle sido de utilidad.
Por favor cierren las respuestas, cuando las consideren completas, para poder atender a otras personas.

Añade tu respuesta

Haz clic para o

Más respuestas relacionadas