Patio comunitario sin comunidad

He heredado una casa baja en un edificio de dos plantas, yo tengo salida al patio y el uso y disfrute por escritura. Mi vecina tiene "derecho al volado" por escritura. El caso es que esta mujer desde hace años todo su afán es bajar desde su casa por la terraza una escalera para poder bajar al patio. No estamos constituidas como comunidad y también todo su afán es ese, pero a mi que me lo ponga tan fácil y "notario gratuito", me huele un poco a chamusquina. ¿Tiene derecho a poder hacer esas escalera? ¿Si me constituyo como comunidad lo tendría? Pensemos que la casa es de 1900, que somos vecinas desde el año 1997 y desde entonces no se ha hecho cargo ni de patio, ni de reforma del mismo, ni tan siquiera de limpiar zonas comunes como puede ser el portal, ademas de que no tiene contador de agua por lo que soy yo la que paga el agua de ambas ya que se niega a pagar el reenganche del canal y el contador.
Ademas también este año nos toca la ITE y yo tengo muchas humedades que suben del suelo y vienen del portal y dice que no son competencia suya...

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Seria ideal constituirse como comunidad y si se hace cargo de todo allá ella acepte sin dudar.
En cuanto al patio si usted tiene uso y disfrute del patio no procede su escalera, tengo cuidado lo único que al hacer la escritura no cambie ese uso y disfrute que es lo que creo que quiere hacer por lo demás si quiere hacerse ella cargo de todo genial, si no tampoco estaría mal que lo constituyeran siempre y cuando sean más que ustedes dos solo de vecinos.
Muchas gracias! ¿Pero la ley nos obliga a constituirnos como comunidad? No es una mujer de fiar y creo que algo quiere, solo deseo saber si la ley me obliga
Depende del numero de vecinos que sean a partir de 4 si.
En ningún caso es perjudicial ser una comunidad todo lo contrario, le regula la ley y no podrá hacer ella lo que quiera
Unicamente somos dos, ella y yo. Por lo que quiere constituirse es por que ella piensa que así el patio pasaría a ser comunitario y ella podría usarlo también
No están obligados y si no modifican las escrituras aunque se constituyan en comunidad usted tiene el uso y disfrute exclusivo con lo que no procede ademas para constituirse no necesitan cambiar las escrituras solo pedir cif, hacer libro de actas... una serie de requisitos que a ella nunca le van a dar el derecho del patio a menos que usted en junta se lo permita cosa que no va a ocurrir, pero como le digo no están obligados.
Si lo hacen lo lógico es que las gestiones se las realice un administrador de fincas

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