Doble voto en junta de propietarios

Hola Buenos días
Durante 30 años hemos utilizado el voto en nuestra comunidad por porcentaje de participación, ahora nos esta exigiendo un vecino que apliquemos el doble voto que marca la ley. ¿Puede impugnar las actas aunque llevemos 30 años haciendo lo de la otra manera?
Gracias y Saludos

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La Ley de Propiedad Horizontal dice claramente que los acuerdos se deben tomar por doble mayoría (de personas y cuotas de participación).
Pensamos que su vecino podrá impugnar los acuerdos en los que haya votado en contra (salvado su voto), o haya estado ausente o haya sido indebidamente privado de su voto.
Para impugnar un acuerdo debe estar al corriente de pago y TIENE UN PLAZO, .
Dicho plazo es de tres meses, excepto para acuerdos contra la Ley o Estatutos, en cuyo caso el plazo es de un año.
Esepramos haberle sido de utilidad.
Es decir que no existe el derecho consolidado por que siempre hayamos realizado las votaciones por cuota.
Gracias de nuevo
Un saludo
No, pensamos que serían impugnables los acuerdos tomados en los últimos tres meses (ó un año si se trata de acuerdos contra la Ley ó los Estatutos), pero como casi todo lo concerniente a impugnaciones, puede que haya otros criterios judiciales y no admitan a trámite la impugnación.

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