Colocación de vinilos en balcones

En la comunidad tenemos los balcones de cristal, después de pedir permiso al Ayuntamiento para colocarlos y autorizarlo éste, hemos hecho una reunión para autorizar a los propietarios que lo quieran colocar y los que no no, como los toldos.
¿Esto es correcto?
Gracias
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La decisión de elegir los vinilos y toldos y si procede o no instalarlos es como bien han hecho de la junta de propietarios, la decisión debe tomarse por unanimidad en virtud del art. 17.1 LPH
Al decir que la decisión de poder colocarlos ( tanto toldos, ¿cómo vinilos) debe tomarse por UNANIMIDAD entiendo que deben votar afirmativamente a su colocación el 100% de los propietarios?
Tal y como se establece en el Art. 17.1 LPH debe haber el voto favorable de todos los presentes en la junta y los ausentes tienen el plazo de 30 días para poder oponerse desde que se les comunica el acta, en caso contrario se entienden como votos a favor.

2 respuestas más de otros expertos

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¿Pegar vinilos en las cristaleras, estéticamente, no es lo mismo que poner cortinas o visillos? ¿Alguien me puede explicar porque se requiere permiso del de la comunidad de propietarios, y menos del ayuntamiento, para ponerlos?

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En este caso de la instalación de los vinilos, si todavía no está constituida la comunidad, ¿se pueden instalar?

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