Cuotas de participación en los gastos de Comunidad
Hola (otra vez),
Se me olvidó comentar (con respecto a mi pregunta anterior) que si no hay actas de reunión donde conste que se acordó esto pero se lleva haciendo durante unos 15 años, ¿esto no lo hace legal? ¿Se debería revocar esto para hacerlo acorde a la ley y los estatutos?, es decir, pagar todos los gastos comunes por coefecientes. ¿O habría que acordarlo en junta por unanimidad?
Si en la junta no se alcanza un acuerdo por unanimidad, ¿qué debería prevalecer: el sistema que establece la ley y los estatutos (por coeficientes) o el que llevamos todos estos años efectuando (algunos por coeficientes y otros a partes iguales)?
Gracias. Un saludo.
Se me olvidó comentar (con respecto a mi pregunta anterior) que si no hay actas de reunión donde conste que se acordó esto pero se lleva haciendo durante unos 15 años, ¿esto no lo hace legal? ¿Se debería revocar esto para hacerlo acorde a la ley y los estatutos?, es decir, pagar todos los gastos comunes por coefecientes. ¿O habría que acordarlo en junta por unanimidad?
Si en la junta no se alcanza un acuerdo por unanimidad, ¿qué debería prevalecer: el sistema que establece la ley y los estatutos (por coeficientes) o el que llevamos todos estos años efectuando (algunos por coeficientes y otros a partes iguales)?
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Respuesta de Optimizo Administracion de fincas
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