Cuotas de participación en los gastos de Comunidad

Hola (otra vez),
Se me olvidó comentar (con respecto a mi pregunta anterior) que si no hay actas de reunión donde conste que se acordó esto pero se lleva haciendo durante unos 15 años, ¿esto no lo hace legal? ¿Se debería revocar esto para hacerlo acorde a la ley y los estatutos?, es decir, pagar todos los gastos comunes por coefecientes. ¿O habría que acordarlo en junta por unanimidad?
Si en la junta no se alcanza un acuerdo por unanimidad, ¿qué debería prevalecer: el sistema que establece la ley y los estatutos (por coeficientes) o el que llevamos todos estos años efectuando (algunos por coeficientes y otros a partes iguales)?
Gracias. Un saludo.

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Es complicado y puede acabar en los tribunales porque habrá intereses enfrentados y normalmente cada uno los defenderá de forma fehaciente.
Habría que cumplir el titulo constitutivo a menos que haya alguna modificación valida como le digo en estatutos o actas, si no la hay para no cumplir el titulo constitutivo debería acordarse por unanimidad.
Si hay algún propietario que haya adquirido su propiedad después de estos 15 años al no estar ni en estatutos ni en titulo constitutivo no esta obligado a seguir este reparto puesto que cuando compro la casa lo hizo con ese reparto de gastos y no hay documento en registro que indique otra cosa.
Si el tema acaba en tribunales como todo depende de la voluntad del juez y tenga en cuenta que nada es seguro en estos casos.

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