Pago de cuotas extraordinarias de la comunidad

Desearía me contestara a un par de preguntas. Hoy día 09/03/11 he recibido una carta del Administrador comunicándome que el próximo 14/03/11 se ha convocado una reunión extraordinaria para ver el paga de una cuota extraordinaria por unas grietas que hay en en la fachada del edificio. ¿Es posible convocar la reunión con tan pocos días de antelación?
Hace más de un año que no se modifica la cuota mensual, aunque la comunidad está sin fondos, y cada vez que hay un gasto significativo se convoca una reunión para pasar una cuota extra, cuando sería más cómodo para todos subir la cuota. ¿Es legal pagar un número indefinido de cuotas extraordinarias o estaría obligada la comunidad a modificar la cuota mensual si algún vecino lo solicita?
Le indico que hay vecinos que prefieren la cuota extra pues no quieren que ésta se haga por porcentajes y que se haga de forma lineal y esperan que a alguna de estas reuniones no acuda ningún vecino que se oponga a ello, ya que según tengo entendido tendría que ser por unanimidad, lo que desconozco es que si una vez se ha votado en Junta por ejemplo la cuota extraordinaria por porcentajes y por unanimidad ¿habría alguna manera de manifestar el desacuerdo con la decisión adoptada si no se ha podido asistir a la Junta y que fuera tenido en cuenta ese voto para que la decisión no fuera unánime?

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Si es totalmente posible la ley establece una antelación de 6 días para juntas ordinarias y la máxima posible para las extraordinarias en virtud del Art. 16.3 LPH
Son legales ambas cosas la comunidad se rige por mayorías lo que debe hacer es comentar esto en la junta y que se proceda a su votación lo que quiera la mayoría será lo que hay que hacer, aunque todo lo que se proceda a votación en la junta debe estar incluido en el orden del día de la convocatoria para que tenga total validez y no pueda ser impugnado para que los vecinos decidan si les interesa o no el orden del día para acudir a la junta.
Para cambiar la forma de pago es necesaria la unanimidad pero de nada les servirá eso que quieren porque cualquier vecino ausente se puede oponer en el plazo de 30 días desde la comunicación del acta y rompería esa unanimidad en virtud del art. 17.1 4º párrafo LPH.
Muchas gracias por la rapidez de su respuesta. Me gustaría saber, si se diera el caso de estar ausente en una reunión y estuviera en contra de la decisión adoptada la cual requiriese unanimidad cual seria el tramite para comunicar mi decisión, ¿seria suficiente comunicarlo vía fax o correo electrónico al Administrador o seria mejor enviarle un Burofax?
Lo mejor es tener acuse de recibo con lo que lo ideal es burofax con certificación de texto, o llevárselo en mano y que firme un recibí.
El correo electrónico si llegas a tener que demostrar que le llegó es mucho más complicado con lo que si puede haber impugnación no es nada recomendable.
Estoy muy agradecida por sus respuestas, tanto por la rapidez como con la claridad con que son respondidas.
No es la primera vez que uso su consulta y siempre he recibido excelentes respuestas.
Gracias por su ayuda. Suelo recomendar sus servicios a los amigos que lo necesitan.
Un saludo

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