Deuda anterior a la adquisición de la vivienda.

Hola, compre una vivienda en abril de 2010 y resulta que la promotora tiene deuda con la comunidad. En las escrituras pone lo siguiente: La parte vendedora declara estar al corriente en el pago de los gastos generales de la comunidad de propietarios.
La parte adquiriente se da por satisfecha con esta manifestación, exonerándole de su acreditación.
Le advierto que la finca esta afectada con el pago de los gastos de comunidad producidos en el ultimo año y la parte vencida de la anualidad corriente.
En la firma el notario no dio lectura a esta parte, ¿debo pagar la deuda? ¿Se le puede reclamar a la promotora?.
Respuesta
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Efectivamente no te corresponde abonar los pagos pendientes. Es buena práctica al realizar una compra solicitar información sobre si el anterior propietario está al corriente de pago de IBI, Suministros de gas, luz, agua... y comunidad.
En este punto si ya has desembolsado todo el dinero de la compra debarás reclamar de forma fehaciente mediante burofax con acuse de recibo a la parte vendedora,
Si la parte vendedora no da señales de vida tras dos reclamaciones extrajudiciales, ponte en contacto con un abogado para que presente la correspondiente demanda.
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Espero haberte ayudado.
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