Cesión de un bajo a una empresa privada

En la escritura de la constitución de mi comunidad hay una frase que dice "... Calle laquesea, número por, en dicha planta baja existe una estación Transformadora, cedida a Hidroeléctrica de Cataluña, S.A.".
No se puede considerar un local en sí porque en las escrituras no está estipulado y ni siquiera tiene asignado un coeficiente de participación.
¿Está cesión es irrevocable y mientras el edificio esté en pie? ¿Esa empresa no tiene obligación, como parte de esta comunidad, de pagar una parte de los gastos de mantenimiento del edificio?
Un saludo.
Respuesta
1
Las compañías eléctricas son todas iguales, para dar suministro ellos te sirven en media tensión y hay que transformarlo en baja para dar suministro al edificio. El espacio necesario para el centro de transformación se les debe escriturar a su nombre y no pagan nada. No se puede cambiar.
A mi también me parece un injusticia terrible.
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Espero haberte ayudado.
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