Colegios profesionales

Mi administrador de fincas (madrid) no pertenece al Colegio Profesional. Puede ejercer como Administrador de fincas, o como gestor y llevar comunidades además de otros asuntos de gestión.
¿Qué consecuencias puede tener para él no pertenecer a estos colegios?
Muchas gracias.

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La ley de Propiedad Horizontal en su artículo 13.6 establece que el cargo de administrador podrá ser ejercido por cualquier PROPIETARIO así como por personas físicas CON CUALIFICACIÓN PROFESIONAL SUFICIENTE Y LEGALMENTE RECONOCIDA PARA EJERCER DICHAS FUNCIONES.
Hoy en día la Colegiación no es obligatoria, pero en nuestra opinión es IMPORTANTÍSIMA ya que las ventajas para la comunidad de propietarios por el hecho de elegir un administrador colegiado son INNEGABLES. Entre dichas ventajas es que el estar colegiado supone la seguridad de la preparación del administrador y además el Colegio tiene un Seguro de Responsabilidad Civil para todos sus Colegiados.
Si necesitan un presupuesto para la administración de su comunidad, estaríamos encantados de facilitárselo.
Me he planteado esta cuestión porque a raíz del caso de mi comunidad de propietarios he iintentado informarme y encontré la siguiente afirmación en la web de Cafmadrid:
"Para el ejercicio de la profesión de Administrador de fincas en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma de Madrid es requisito estar incorporado a este Colegio"
Esta afiormación se recoge en alguna normativa o es un deseo/opinion del colegio.
Si mi administrador es un autónomo licenciado en matemáticas, ¿puedo emprender acciones legales contra él? ¿O aviasr a la inspección de trabajo? ¿Denunciar su caso en l a OCU?
Efectivamente tiene Vd. toda la razón y en la web del Colegio, dice que hay que estar colegiado y además entre los profesionales que pueden colegiarse no está contemplada la Licenciatura en Matemáticas. Le adjunto el link donde lo dice:
http://www.cafmadrid.es/index.php?option=com_content&task=view&id=1378&Itemid=882
Pero, debido a la Ley Omnibus, actualmente existe una LAGUNA LEGAL, estamos esperando que salgan otras leyes que desarrollen la mencionada Ley Omnibus. Hoy por hoy, nosotros no le aconsejamos que denuncie al actual administrador por no estar colegiado. Por supuesto si lo deben denunciar si ha cometido alguna irregularidad.

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