Construcción de trasteros

Buenos días. Ayer se hizo una reunión en mi comunidad. Entre los temas a tratar estaba la construcción de los trasteros. El sitio pensado es bajo el patio central, escavar, construir, cerrar y replantar. De los 130 vecinos que somos, asistimos unos 90. Sin antes haber mandado una explicación de como se haría y que costes tendría. En esta reunión se contó una pequeña aproximación de como se haría y el coste total (¿1 millón de? ) ¿Qué al dividirlo entre todos los vecinos tocábamos a unos 8.000?. Según el administrador esta decisión se debe tomar por 3/5 partes de los que estábamos. Se realizo la votación y se soprepaso por muy poco ese porcentaje. ¿Es cierto esto? ¿No es necesaria la unanimidad como con los aires acondicionados, que están prohibidos poner en el exterior de mi comunidad? ¿Te pueden obligar a pagar esa cantidad aunque tu no lo quieras? ¿Qué puedo hacer, impugnar, etc...?
Muchas gracias.

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Su caso se puede prestar a controversia. En nuestra opinión, si la construcción de trasteros se hace correctamente, se asignan cuotas de participación a los trasteros y se inscriben en el Registro de la Propiedad tanto las nuevas cuotas como la descripción de la nueva propiedad, supondría una MODIFICACIÓN DEL TITULO CONSTITUTIVO para lo que haría falta la UNANIMIDAD. (Artículo 17.1 párrafo 1de la Ley de Propiedad Horizontal).
Su administrador se ha acogido al mismo artículo 17.1 pero al párrafo 2 que establece -entre otras cosas- que para el establecimiento de "OTROS SERVICIOS DE INTERÉS GENERAL" hará falta el voto favorable de las tres quintas partes de los propietarios QUE A SU VEZ TENGAN LAS 3/5 PARTES DE LAS CUOTAS DE PROPIEDAD. En este caso se especifica que sólo hace falta ese porcentaje aunque suponga una modificación del Titulo Constitutivo y también establece que los votos de los ausentes se computan como favorables si no manifiestan lo contrario en un plazo de 30 días naturales.
Como podrá ver es un caso de interpretación de la Ley, para nosotros lo de "otros servicios de interés general" es un cajón de sastre en el que se podrían incluir muchas cosas, por lo tanto y debido a lo anteriormente expuesto (modificación de coeficientes, ec) y también por la magnitud de la obra y su elevado coste OPINAMOS que se necesitaría UNANIMIDAD.
En cuanto aL PAGO los acuerdos válidamente adoptados OBLIGAN A TODOS LOS PROPIETARIOS. (El tema está en que en nuestra opinión es necesaria la unanimidad para que el acuerdo sea válido y en la de su administrador sólo son necesarios 3/5).

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