Presidencia comunidad

Buenas tardes todoexpertos, este año me corresponde por turno ser el presidente de la comunidad ya que soy propietario de un local, la verdad es que no me complace esta obligación. He participado a la comunidad, que como mi residencia esta situada a más de 80 Km. Del lugar, yo no podría prestar las mejores funciones para este tema y que seria mejor asignar otro sustituto. Como no creo que me hagan caso, mi pregunta es saber si yo puedo delegar en mi nombre, al inquilino del local para que ejerza de presidente por mi, como he leído que puede representarme en las juntas y votar por mi, creo que también este podría ser el presidente.

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No es posible. El artículo 13.2 de la Ley de Propiedad Horizontal estable, como requisito ineludible, que para ser nombrado presidente, se ha de ostentar la cualidad de propietario.
Como sabe el nombramiento es obligatorio, pero si usted considera que existe razonez que le imposibilitan ejercitar el cargo (su residencia habitual a más de 80 kilómetros puede ser una causa objetiva que fundamente su petición de ser reemplazado) puede solicitar al Juez de Primera Instancia del lugar donde está ubicada la comunidad ser relevado del cargo.

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